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    Prohíben el ingreso de escombros en el Parque Sarmiento

    Lo dispuso la jueza Elena Liberatori como medida cautelar. Fue ante una presentación de la defensora adjunta porteña, quien había denunciado aquella situación. Este martes se realizará un reconocimiento judicial en la zona. Fallo completo

    La jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires dictó una medida cautelar por la cual prohibió el ingreso de camiones de carga al Parque Sarmiento.

    La medida se tomó ante una presentación de la defensora adjunta de la Ciudad, quien denunció que había camiones que ingresaban al parque y descargaban sus escombros en el interior del predio.

    En su resolución, la jueza ordenó que “se suspenda inmediatamente el ingreso de camiones con tierra y escombros al Parque Sarmiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

    Asimismo, la magistrada se presentará el próximo martes en el parque para realizar un reconocimiento judicial sobre las condiciones del lugar. A dicho reconocimiento fueron citados Diego Santilli (ministro de Ambiente y Espacio Público), Javier Corcuera Quiroga (titular de la Agencia de Protección Ambiental, Eduardo Villar (subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público) y Jorge Zalabeite (subsecretario de Uso del Espacio Público), todos funcionarios del Gobierno de la Ciudad.

    La jueza busca establecer si se trata de una obra del Gobierno de la Ciudad (aunque en el fallo se aclara que no hay ningún cartel indicador al respecto) o bien se trata de la acción de particulares.

    Según la magistrada, “si se tratara de una descarga y acumulación de tierra y escombros llevada a cabo por particulares, la Administración tolera indebidamente la existencia de esos montículos de tierra, piedras y escombros en un espacio público con asistencia de público en general”.

    “Se advierte la falta absoluta de los controles que imponen las normas, o en caso de existir alguna clase de control por parte de la Administración, estos deben ser necesariamente débiles e ineficientes, dado que estas irregularidades en atención a los hechos y el lugar donde se llevan a cabo, demuestran a simple vista que no se compadecen con el destino del predio, afectado a la utilización ‘parque’ dañándose así el interés público que debe preservar”, agregó Liberatori.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
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