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    Ratifican condena a ejecutivo por retención de aportes

    La Cámara de Casación Penal rechazó un recurso planteado por el vicepresidente de una empresa que no realizó depósitos al sistema de seguridad social. El imputado había argumentado dificultades económicas de la compañía. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso de casación contra la condena del vicepresidente de una empresa por apropiación indebida de recursos de seguridad social, delito previsto en el Régimen Penal Tributario.

    El recurso fue planteado contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que condenó, a dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, a un agente de retención de aportes al sistema de seguridad social, por haber retenido a los empleados la suma de $11.522,47, correspondiente a los aportes de abril de 1999, y no haberlo depositado dentro de los diez días hábiles.

    Si bien el imputado adujo que la empresa “se encontraba en total estado de crisis, lo que hacía que no dispusiera de fondos en sus cuentas bancarias” para afrontar las obligaciones tributarias, la cámara aseguró que aquél “nunca dijo que tuvo intención de pagar” y que retuvo y no pagó con pleno conocimiento y voluntad.

    Las simples dificultades económicas no excusan, pues debe tratarse de una situación de suma gravedad que torne a otros conceptos prioritarios”, agregó.

    Los camaristas tuvieron en cuenta que el agente de retención decidió priorizar el pago de los servicios, como el gas, que –según el imputado- eran indispensables para el funcionamiento de la compañía, y que si bien no presentó movimientos bancarios en cuentas propias existía otra empresa relacionada que la asistía con fondos, flujo dinerario que era utilizado para efectuar pagos que garantizaban la continuidad de la firma.

    Y concluyeron que “el dolo quedó acreditado con la admisión del justiciable de que había retenido y no pagado los aportes”, y que esa actitud “no logra justificarse con las dificultades económicas de la empresa”.

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