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    Confirmaron el procesamiento del ex baterista de Callejeros por tenencia simple de estupefacientes

    Lo resolvió la Cámara Federal porteña. El músico Eduardo Vázquez está acusado por tenencia simple de estupefacientes, luego de que se le secuestrara una planta y dosis de marihuana en el domicilio en el que vivía junto a su familia. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del músico Eduardo Vázquez, ex baterista de Callejeros, por tenencia simple de drogas, tras un allanamiento realizado en su domicilio en donde se secuestraron una planta de marihuana, y un cigarrillo de armado casero y una bolsa con poco más de 11 gramos de esa sustancia.

    En marzo último, el juez federal Rodolfo Canicoba Corral había ordenado el procesamiento sin prisión preventiva de Vázquez.

    Al respecto, Canicoba Corral había indicado que “no existen dudas sobre la presencia de los elementos secuestrados dentro del ámbito de custodia del imputado. Si  bien en su declaración indagatoria negó que el estupefaciente hallado en el interior de la caja de acrílico secuestrada del interior de la mesa de luz de su habitación le perteneciera, los elementos colectados hasta el momento permiten tener por probado con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere que tanto esa sustancia, como la planta encontrada en el patio de la vivienda se hallaban dentro de la esfera de su custodia y si bien se hallaba dentro de la vivienda, la misma estaba al alcance de la vista de cualquiera, incluidos los menores que allí vivían, pese a la prohibición legal vigente”. 

    Para la Cámara, “resultan acertadas las consideraciones efectuadas por el instructor en punto a las circunstancias del evento. Principalmente, el lugar de intimidad del domicilio del imputado en el que fue hallada la caja de acrílico con marihuana y un cigarrillo de armado casero de esa sustancia, y el hecho de que la planta de cannabis sativa, de considerable tamaño, se encontraba a la vista de cualquiera, conducen a sostener que los elementos se hallaban dentro de la esfera de su custodia”.

    Asimismo, destacó, “dichas circunstancias valoradas en forma conjunta con los dichos del imputado niegan la posibilidad de que tales sustancias estuvieran destinadas a su consumo personal por lo que, ante la ausencia de otro elemento que indique alguna otra finalidad, el reproche bajo la figura de tenencia simple de estupefacientes resulta acertado”.

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