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    Jueza de faltas condena a un joven a terminar el colegio secundario

    Lo dispuso una magistrada de la provincia. Se trata de un caso en el que un joven provocó desorden en su domicilio familiar y sus padres solicitaron la intervención de la policía. El establecimiento escolar deberá informar si el imputado cumple la pena
    La jueza de faltas de Barranqueras, Sandra M. Saidman, condenó a un joven  de esa localidad, a veinte días de prisión, por considerarlo autor responsable de la falta previstas en el artículo 56 inciso “b” del Código de Faltas (que sanciona a quien acometiere a otro, participare en un riña o incite a reñir, insulte, amenace o provoque en cualquier forma a otra u otras personas) por su participación en un episodio de violencia ocurrido en su domicilio familiar.  Por otro lado, la magistrada, sustituyó esa pena por otra que consideró más adecuada para el joven, ordenándole que finalice sus estudios secundarios. Los hechos, que dieron lugar a medida, se suscitaron el 20 de febrero pasado, entre las 3 de la mañana, cuando el joven regresó a su domicilio, y las 6,30, cuando su padre llamó a la policía.

    El muchacho llegó a su casa en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas y ocasionó un gran desorden, arrojó cosas, amenazó con quemar la vivienda y buscó pelea a su madre y hermanos, quienes debieron sujetarlo para evitar que lastime a alguien.

    El padre del imputado solicitó la intervención de la Comisaría Primera de Barranqueras, al no poder contener a su hijo.  El hombre relató que el joven había salido a las 19 y regresó a las 3 causando desórdenes en su domicilio.

    Luego, al comparecer ante el tribunal, aclaró que su hijo es una buena persona; que lo lleva con él a trabajar en tareas de construcción.  El hombre aseguró que, bajo los efectos de las drogas, el joven cambia por completo y se transforma en otra persona.

    La jueza Saidman analizó los hechos y fundamentó que, si bien el artículo 56 del Código de Faltas establece una sanción de arresto de hasta 30 días (o multa equivalente en efectivo de hasta 6 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil),  esta sanción “no resulta la apropiada ni contribuirá de manera a que (el imputado) mejore su conducta. No le sirve a él ni a su familia, (dado que) el imputado convive con su familia y posee un oficio que desempeña junto a su padre”.

    Por otra parte, el padre del joven también consignó que el joven había sido detenido varias veces por contravenciones “pero, cae, lo maltratan y eso no surte ningún efecto positivo para él; al contrario, es contraproducente sobre todo para su salud física y mental” y frente a esto “requirió un tratamiento de recuperación para su hijo; expresando que: `... si existiera la posibilidad de que se lo obligara a realizar el tratamiento en vez de sancionarlo sería lo ideal".

    A raíz de ello, la jueza resolvió sancionar al joven obligándolo a terminar sus estudios secundarios, pena de cuyo cumplimiento deberá dar cuenta. Asimismo libró oficio al establecimiento escolar a fin de que su director informe al tribunal, una vez al mes, asistencia y rendimiento académico del imputado, todo bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda.
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