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    La Justicia ratificó que no se puede renunciar a la nacionalidad de origen

    La Cámara Civil y Comercial Federal en pleno eliminó del formulario para solicitar la nacionalidad argentina la condición de perder la de origen. Además ordenó quitar el ítem que obligaba a informar cuál es la religión que se profesa. Resolución completa

    La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal en pleno resolvió modificar el formulario que da inicio al proceso judicial para solicitar la nacionalidad argentina, y suprimió el requisito que exigía al peticionante renunciar a su nacionalidad de origen. También quitó el ítem que requería informar la religión que profesa el requirente.

    La resolución fue dictada a partir de la queja de un solicitante que quería obtener la nacionalidad argentina sin renunciar a la de origen.

    Para cambiar el formulario, los camaristas se apoyaron en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Padilla”, en donde el Máximo Tribunal sostuvo que “la obtención de una nacionalidad determinada distinta a la de origen es perfectamente admisible y es así que una persona puede optar por la nacionalidad argentina o naturalizarse argentino sin perder la de origen o, a la inversa, un argentino nativo, por opción o naturalizado, puede adquirir una nacionalidad extranjera sin poder, siquiera, renunciar a la argentina”.

    La Cámara destacó que la nacionalidad de una persona es un derecho humano: “Hoy son mayoría los países que, concibiendo a la nacionalidad como un derecho humano fundamental (confr.Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva del 19-1-84), no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa, ni por la adquisición de una nueva, ni por ninguna otra razón”, indicaron los camaristas.


    Religión

    Más allá de lo solicitado por la persona en el presente caso, el tribunal advirtió que en el mismo formulario hay otro “requisito inadecuado”, que es el de religión.

    “Sin duda se torna irrelevante la religión que profesa un extranjero a la hora de tener que concederle el honor de la Ciudadanía Argentina. Este  dato no solo no es exigido por norma alguna en nuestro país, sino que la propia ley de ciudadanía Nº 346 es terminante en cuanto establece que no podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales”, expresaron los jueces.

    “Tampoco puede soslayarse que tal exigencia implica, además, una intromisión indebida a la garantía constitucional que consagra el derecho a la intimidad (confr.art.19 de nuestra Carta Magna) y a la amplia libertad de culto que postulan los preceptos contenidos en los demás artículos de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional”, concluyeron.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Alejandro Cabral, del 8 al 19 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocimien