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    Corrientes: la Corte local impidió extender una condena laboral

    El Máximo Tribunal correntino rechazó el planteo de un trabajador que pretendía obtener el crédito reconocido en un juicio al nuevo titular del establecimiento donde prestó labores. El derecho de defensa en juicio, la clave. Fallo completo

    Tras obtener sentencia favorable en una demanda laboral contra su empleadora, un trabajador presentó ante la Justicia un Incidente de Extensión de Condena, como consecuencia de que en el transcurso del proceso la mujer transfirió la titularidad del establecimiento comercial y todos los bienes del negocio a su hija. A entender del individuo, esa modificación permitía a la antigua empleadora "evadirse del cumplimiento de la sentencia". 
     
    Los abogados defensores del trabajador eligieron la vía incidental, presentando el planteo ante el Juzgado Laboral de primera instancia de Capital. Para ello se ampararon en dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, referidos a las obligaciones de quienes adquieren títulos de un comercio o establecimiento y a la solidaridad que une a quien transmite y a quien adquiere obligaciones que surgen del contrato de trabajo.
     
    De este modo, el trabajador intentó que la nueva titular del comercio se hiciera cargo de las obligaciones que surgían de la sentencia. Pero tanto en primera como en segunda instancia el planteo fue rechazado, cuestionándosele la elección de la vía incidental por inapropiada.
     
    Contra esas decisiones el trabajador interpuso entonces -esta vez ante el Superior Tribunal de Justicia- un Recurso de Inaplicabilidad de la Ley en Tratamiento, reprochando la "franca violación del orden público laboral" que "ponen en peligro la vigencia de las garantías constitucionales".  Su posición se sustentó en fallos que se refieren a la improcedencia de hacer extensiva la condena a quien es la sucesora en la explotación comercial sólo por el hecho de haber elegido la vía incidental para lograrlo. En ese sentido, señaló que el caso "Baglieri" dejó abierta la discusión a distintos obligados en el cumplimiento de la condena, sin que necesariamente hayan sido demandados en la causa. 
     
    Respecto de la elección de la vía incidental, fundamentó la decisión alegando economía procesal, a fin de evitar el dispendio que generaría una nueva acción autónoma, y señaló que el derecho de defensa no se veía afectado porque se "podrán proyectar los efectos de la cosa juzgada una vez escuchado aquel y producida la prueba que resulte pertinente".
     
    Los ministros doctores Eduardo Farizano, Carlos Rubín y Juan Carlos Codello ratificaron el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, y desestimaron la pretensión de "extender la condena a una persona no incluida en el límite subjetivo de la condena vía incidente, debate que en resguardo del derecho de defensa debería ser tratado en el marco de un proceso de conocimiento pleno".
     
    Recordaron que el STJ ha venido adoptado la doctrina según la cual en la instancia extraordinaria local no se corrigen sentencias equivocadas o que se estimen como tales, sino que atiende omisiones de tal gravedad que descalifiquen a los pronunciamientos como actos judiciales.
     
    "Teniendo en cuenta la importancia y el alcance real de la defensa en juicio, hacer uso de una vía incidental para extender los efectos de la condena a quien no fue demandado en el proceso, aparece como una estrategia manifiestamente inconsistente e inconciliable con el desarrollo amplio del debate que ofrece un proceso ordinario", sostuvieron.
     
    La sentencia Nº 40/08 prioriza el derecho de defensa en juicio y de la propiedad de quién no fue parte en el juicio laboral. "Los interesados deben tener ocasión adecuada de ser escuchados en el pleito y de probar sus afirmaciones con la amplitud que exige el debido proceso, siendo notificados de las distintas etapas fundamentales de su desarrollo. Por ello, el pedido de que se extienda la condena a quien nunca fue siquiera citada en estos autos, sin oportunidad de ser oída, conculcaría gravemente y de modo inevitable la protección consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la  parte contra la cual se pide, dándole la oportunidad de ser oída y de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes" concluyeron.
     
    Voto en minoría
    En un fallo en minoría, los ministros doctores Fernando Niz y Guillermo Horacio Semhan consideraron admisible que la petición fuera tramitada por la vía incidental, ya que se planteaba la existencia de obligaciones que corren anexas a la empresa o establecimiento con independencia de su titular, y en los que importa determinar "solamente si a la nueva titularidad de la firma demandada, por ulterior transferencia materializada ya en curso un proceso laboral,  le alcanzaría la solidaridad en los términos de los artículos 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo".
     
    Afirmaron que aún en el trámite del incidente, estaba previsto el contradictorio y la posibilidad de ofrecer y producir pruebas que garantizaran el derecho constitucional de la defensa en juicio y de la propiedad. "El principio protectorio y los valores de orden público en juego dentro del proceso, obligan a los Tribunales del Trabajo a velar por el cumplimiento de la sentencia y evitar que se convierta en mera letra muerta" señalaron.

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