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    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
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    Lecciones de redacción: coherencia y adecuación del texto III

    En el documento adjunto encontrará la tercera lección sobre coherencia y adecuación del texto, del módulo 10 de redacción para magistrados y funcionarios judiciales. El envío de la lección por correo electrónico se realiza todos los viernes

    Lecciones de redacción para magistrados y funcionarios judiciales

    Lección Nº 38
    (Módulo Nº 10: coherencia y adecuación del texto)


    En esta lección propondremos ejercitación sobre los temas de este módulo. Más abajo se encuentran las soluciones


    Ejercitación

    Teniendo en cuenta que la cohesión y la coherencia, es decir, la organización de la información, son aspectos complementarios, ordene los siguientes párrafos correspondientes a dos textos.

    Texto nº 1: “La creciente internacionalización del derecho”.

    _ Para empezar, debemos decir que es frecuente que el estudioso del derecho local encuentre dificultades para aceptar el fundamento de la supremacía aquí postulada del derecho supranacional convencional sobre el derecho constitucional interno.

    _ Este capítulo tiene por finalidad mostrar el contexto de la internacionalización del derecho a través del caso de los derechos humanos, antes de pasar al análisis detallado de otros aspectos específicos de la materia.

    _ Para resumir, la tendencia a la integración jurídica supranacional, aun para Estados Unidos, es pues un buen indicador de qué podemos esperar los demás países acerca del futuro. Agréguese a ello la total interdependencia de los países, la globalización de la economía, el notable incremento en todo el mundo de las empresas transnacionales —incluidas las de capitales argentinos— y nuestra condición de deudores crónicos, y se comprenderá que el orden de prelación de las normas supranacionales convencionales escapa en alguna medida a nuestro poder de determinación. Y ello, sobre todo, si queremos movernos dentro de la economía mundial. De todas maneras es la tendencia universal y cada vez que suscribamos un tratado (necesitados, obligados o convencidos), el principio de la buena fe que rige en la materia impide oponer posteriormente la supuesta violación del derecho interno, así sea constitucional. Suscrito un tratado, ratificado y depositado, por definición no le es oponible norma alguna del derecho interno de los países signatarios, inclusive de sus respectivas constituciones.

    _ Si bien es difícil que se presente un conflicto interpretativo entre las normas supranacionales y la Constitución, por ser ambas de carácter garantista sobre todo en materia de derechos humanos, en todo caso ya hemos expuesto en otro lugar cómo se resuelve dicha cuestión en materia de derechos fundamentales. Distinta es la cuestión de los tratados internacionales que imponen limitaciones a derechos de carácter económico. En el caso de las limitaciones internacionales al medio ambiente difícilmente pueda haber conflicto en virtud del artículo 41 de nuestra Constitución. En otros temas como patentes, GATT en general, etc., lo más probable es que con el tiempo prevalezca también en los hechos la norma supranacional.

    _ En relación con esto, nuestra propia Constitución peca de ambivalencia cuando ubica a los tratados por encima de las leyes —y no, al menos expresamente, de la Constitución— pero en cambio acepta expresamente la cesión de competencia y jurisdicción a órganos supranacionales (art. 75 inc. 24), que desde luego prevalecerán por sobre la Constitución.

    _ En todo caso, tal vez al lector dubitativo frente a este dilema le resulte reconfortante saber que en el país más importante del mundo existen quienes expresan similares dudas: Estados Unidos, que aplica a sus habitantes la jurisdicción norteamericana incluso por los actos de corrupción cometidos en el extranjero; que no suscribió el Pacto de San José para no quedar sometido a la jurisdicción supranacional de la Corte con sede en Costa Rica, ni todavía la convención sobre el derecho del mar, por razones de contenido y de jurisdicción; sin embargo, ha suscrito y ratificado el NAFTA, que como todo tratado de integración lleva a la creación de normas supranacionales; suscribió igualmente el GATT, en cuyo organismo supranacional de aplicación cuenta con solamente un voto.


    (Adaptado de Agustín Gordillo, “La creciente internacionalización del derecho”, en Derechos Humanos, Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 1999.)


    Texto nº 2: “Internacionalización de la comunicación y políticas culturales”.

    _  En primer lugar importa formular un conjunto de precisiones acerca de qué se entiende por internacionalización, mundialización, transnacionalización o globalización de la comunicación. Hemos optado deliberadamente por un título que no implica un desconocimiento del concepto de globalización pero resulta más apropiado elegir un término que incluya no sólo la faz económica sino también (y de una manera manifiesta) la faz histórica y cultural. Ello no supone desconocer el término globalización sino más bien apuntar a una opción que remarca más las características culturales de los procesos que se vienen dando a escala internacional.

    _  Finalmente se incorpora el tratamiento de las políticas culturales por varios motivos. Las políticas culturales son las herramientas concretas que emplean los países a la hora de poner en juego concepciones que relacionan la cultura con la economía. Las políticas culturales no sólo apuntan a productos sino también a intercambios comerciales que tienen  como objeto a bienes culturales y, desde hace más de medio siglo, las industrias culturales vienen moviendo una masa de capitales y de capital humano lo suficientemente importantes como para ser considerados un tema especial a tener en cuenta. El debate acerca de cómo concebir a estos bienes ha dado lugar a discusiones que no han concluido en EEUU y otras naciones. La realidad del Mercosur como espacio de desarrollo cultural en el que se inserta la Argentina también es un punto a tratar. Desde la realidad argentina se hace necesario volver la mirada a estos temas ya que si bien existe una producción local, no ha logrado aún instalarse como lo hacen otros países, sobre todo México y Brasil. 

    _  Luego se desarrolla el recorrido histórico que se hilvana desde tiempos mucho más alejados que los que se puede suponer a primera vista. Este punto es importante, porque existe el riesgo de creer que hoy se inaugura una realidad nueva o bien se cierra un ciclo histórico. Es por ello que en un apartado también se reproduce la postura de un teórico crítico de la globalización como es Armand Mattelart.

    _  La lectura del presente capítulo merece algunas observaciones. Se tratan temas de una complejidad manifiesta y se hace preciso advertir la necesidad de mantener una cierta unidad a pesar de la independencia que cada uno de ellos pueda suponer.

    (Adaptado de Roberto Marafioti, “Internacionalización de la comunicación y políticas culturales”, en Fronteras de la comunicación, Buenos Aires, Temas Grupo Editorial, 2002.)

     

    Soluciones

    Texto nº 1: “La creciente internacionalización del derecho”.

    Este capítulo tiene por finalidad mostrar el contexto de la internacionalización del derecho a través del caso de los derechos humanos, antes de pasar al análisis detallado de otros aspectos específicos de la materia.

    Para empezar, debemos decir que es frecuente que el estudioso del derecho local encuentre dificultades para aceptar el fundamento de la supremacía aquí postulada del derecho supranacional convencional sobre el derecho constitucional interno.

    En relación con esto, nuestra propia Constitución peca de ambivalencia cuando ubica a los tratados por encima de las leyes —y no, al menos expresamente, de la Constitución— pero en cambio acepta expresamente la cesión de competencia y jurisdicción a órganos supranacionales (art. 75 inc. 24), que desde luego prevalecerán por sobre la Constitución.

    Si bien es difícil que se presente un conflicto interpretativo entre las normas supranacionales y la Constitución, por ser ambas de carácter garantista sobre todo en materia de derechos humanos, en todo caso ya hemos expuesto en otro lugar cómo se resuelve dicha cuestión en materia de derechos fundamentales. Distinta es la cuestión de los tratados internacionales que imponen limitaciones a derechos de carácter económico. En el caso de las limitaciones internacionales al medio ambiente difícilmente pueda haber conflicto en virtud del artículo 41 de nuestra Constitución. En otros temas como patentes, GATT en general, etc., lo más probable es que con el tiempo prevalezca también en los hechos la norma supranacional.

    En todo caso, tal vez al lector dubitativo frente a este dilema le resulte reconfortante saber que en el país más importante del mundo existen quienes expresan similares dudas: Estados Unidos, que aplica a sus habitantes la jurisdicción norteamericana incluso por los actos de corrupción cometidos en el extranjero; que no suscribió el Pacto de San José para no quedar sometido a la jurisdicción supranacional de la Corte con sede en Costa Rica, ni todavía la convención sobre el derecho del mar, por razones de contenido y de jurisdicción; sin embargo, ha suscrito y ratificado el NAFTA, que como todo tratado de integración lleva a la creación de normas supranacionales; suscribió igualmente el GATT, en cuyo organismo supranacional de aplicación cuenta con solamente un voto.

    Para resumir, la tendencia a la integración jurídica supranacional, aun para Estados Unidos, es pues un buen indicador de qué podemos esperar los demás países acerca del futuro. Agréguese a ello la total interdependencia de los países, la globalización de la economía, el notable incremento en todo el mundo de las empresas transnacionales —incluidas las de capitales argentinos— y nuestra condición de deudores crónicos, y se comprenderá que el orden de prelación de las normas supranacionales convencionales escapa en alguna medida a nuestro poder de determinación. Y ello, sobre todo, si queremos movernos dentro de la economía mundial. De todas maneras es la tendencia universal y cada vez que suscribamos un tratado (necesitados, obligados o convencidos), el principio de la buena fe que rige en la materia impide oponer posteriormente la supuesta violación del derecho interno, así sea constitucional. Suscrito un tratado, ratificado y depositado, por definición no le es oponible norma alguna del derecho interno de los países signatarios, inclusive de sus respectivas constituciones.

    (Adaptado de Agustín Gordillo, “La creciente internacionalización del derecho”, en Derechos Humanos, Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 1999.)


    Texto nº 2: “Internacionalización de la comunicación y políticas culturales”.

    La lectura del presente capítulo merece algunas observaciones. Se tratan temas de una complejidad manifiesta y se hace preciso advertir la necesidad de mantener una cierta unidad a pesar de la independencia que cada uno de ellos pueda suponer.

    En primer lugar importa formular un conjunto de precisiones acerca de qué se entiende por internacionalización, mundialización, transnacionalización o globalización de la comunicación. Hemos optado deliberadamente por un título que no implica un desconocimiento del concepto de globalización pero resulta más apropiado elegir un término que incluya no sólo la faz económica sino también (y de una manera manifiesta) la faz histórica y cultural. Ello no supone desconocer el término globalización sino más bien apuntar a una opción que remarca más las características culturales de los procesos que se vienen dando a escala internacional.

    Luego se desarrolla el recorrido histórico que se hilvana desde tiempos mucho más alejados que los que se puede suponer a primera vista. Este punto es importante, porque existe el riesgo de creer que hoy se inaugura una realidad nueva o bien se cierra un ciclo histórico. Es por ello que en un apartado también se reproduce la postura de un teórico crítico de la globalización como es Armand Mattelart.

    Finalmente se incorpora el tratamiento de las políticas culturales por varios motivos. Las políticas culturales son las herramientas concretas que emplean los países a la hora de poner en juego concepciones que relacionan la cultura con la economía. Las políticas culturales no sólo apuntan a productos sino también a intercambios comerciales que tienen  como objeto a bienes culturales y, desde hace más de medio siglo, las industrias culturales vienen moviendo una masa de capitales y de capital humano lo suficientemente importantes como para ser considerados un tema especial a tener en cuenta. El debate acerca de cómo concebir a estos bienes ha dado lugar a discusiones que no han concluido en EEUU y otras naciones. La realidad del Mercosur como espacio de desarrollo cultural en el que se inserta la Argentina también es un punto a tratar. Desde la realidad argentina se hace necesario volver la mirada a estos temas ya que si bien existe una producción local, no ha logrado aún instalarse como lo hacen otros países, sobre todo México y Brasil. 

    (Adaptado de Roberto Marafioti, “Internacionalización de la comunicación y políticas culturales”, en Fronteras de la comunicación, Buenos Aires, Temas Grupo Editorial, 2002.)

     

    Referencias bibliográficas:

    AA.VV., Talleres de lectura y escritura. Textos y actividades. (Semiología), Buenos Aires, Eudeba, 1998. 

    Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias, Buenos Aires, La Ley, 2006.

    García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    Hall, Beatriz, Ricardo Santoni y Mirta Stern, Comunicación verbal y escrita. Introducción a la expresión oral y escrita. Aspectos gramaticales, textuales y discursivos del discurso académico, Buenos Aires, L.E.U.K.A., 2000.

    Labrada, Pelayo Ariel, “III.- Los errores más comunes”, en Terminología Forense, http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm.

    Real Academia Española, Diccionario Panhispánico de Dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.


    Consultas:

    Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.


    Recomendación:

    Cuando tenga dudas de orden gramatical o necesite información sobre el uso de alguna palabra o expresión, le recomendamos consultar en Internet el Diccionario panhispánico de dudas. Se encuentra disponible en la siguiente Página Web: http://buscon.rae.es/dpdI.

     

    Responsable Lecciones de redacción
    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras - UBA)
    sgaldos@csjn.gov.ar
    Centro de Información Judicial
    Corte Suprema de Justicia de la Nación
    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4576
    Talcahuano 550
    Ciudad de Buenos Aires
    Argentina

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