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    La Justicia laboral precisó la fecha de finalización de la “doble indemnización”

    La Cámara del Trabajo fijó al 11 de septiembre de 2007 como extinción de la suspensión de los despidos, día en que se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1.224/07, que dio fin a aquella limitación
    La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó al 11 de septiembre de 2007 como fecha de finalización de la suspensión de los despidos, exigencia que traía aparejada para los empleadores que desoyeran esa prohibición la imposición de la llamada “doble indemnización”.
    Para el tribunal, aquella fecha surge porque ese día se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1.224/07 que dio fin a aquella limitación.
    “Es razonable concluir que el decreto 1.224/07 constituyó el acto administrativo necesario para declarar la finalización de dicha emergencia a los fines del art. 16 de la ley 25.561”, aseguró la cámara.
    El artículo 4° de la ley 25.972 había establecido que la emergencia, que afecta la extinción de los contratos de trabajo, se impone hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) resulte inferior al 10 por ciento.
    En tanto, el decreto 1.224/07 destacó en sus considerandos que “conforme la última información que surge de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) elaborada por el citado Instituto, la tasa de desocupación se encuentra por debajo del porcentaje referido en el considerando precedente”.
    Y agregó que, en consecuencia, “corresponde declarar cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.972”.
    Frente a ello, los jueces determinaron que “corresponde concluir que la suspensión de los despidos sin causa finalizó el día de la publicación del decreto 1.224/07, o sea el 11.09.07, ya que éste se trata de una suerte de ‘decreto de ejecución’, que se agota con la corroboración del hecho”.
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