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    Confirman fallo que prohibió a empresa de medicina prepaga aumentar la cuota a una jubilada

    La Cámara Comercial ratificó una medida cautelar. Es en una causa donde se denunció que el incremento se había ordenado por el solo hecho de que la mujer cumpliera 66 años. Fallo completo

    La Sala D de la Cámara en lo Comercial confirmó una medida cautelar que había prohibido a una empresa de medicina prepaga aumentar el valor de la cuota mensual a una mujer de 66 años.

    En la causa, se había denunciado que la compañía había incrementado “injustificada e ilegítimamente” el valor de la cuota que debe abonar mensualmente por la prestación del servicio de medicina prepaga (aumento que oscilaría entre un 50 y 60 por ciento) “por el solo hecho de haber cumplido 66 años”.

    El tribunal consideró que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho de la reclamante, quien había afirmado que de no pagarse las cuotas con el incremento impuesto injustificada e ilegítimamente por la demandada, quedaría sin cobertura médica; lo cual, a su edad (66 años), podría generarle graves perjuicios.

    “Si ello fuera cierto (lo que actualmente se desconoce, pero no se descarta) podría existir un peligro concreto e inmediato de que se generen daños irreparables a su persona”, aseguraron los jueces Juan José Dieuzeide. Pablo Heredia y Gerardo Vassallo.

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