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    Confirman a querellantes en causa por el secuestro de Timerman

    La Cámara Federal de La Plata rechazó un planteo de Jaime Smart, ex ministro durante el último gobierno de facto. Había solicitado el apartamiento de los hijos del ex periodista, de asociaciones y de la Secretaría de Derechos Humanos. Fallo completo
    Confirman a querellantes en causa por el secuestro de Timerman

    La Cámara Federal de La Plata confirmó a los querellantes en la causa por el secuestro del ex periodista Jacobo Timerman durante el último gobierno de facto. La defensa del imputado Jaime Lamont Smart, ex ministro de Gobierno durante el último gobierno militar, había pedido el apartamiento de los hijos de Timerman, del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, y de asociaciones de derechos humanos que se habían presentado en el expediente.

    En sus agravios, la defensa de Smart sostuvo que el derecho a ser parte querellante no podía ser heredado por los hijos de Timerman, a la vez que cuestionó la constitucionalidad de la reciente reforma del Código Procesal Penal de la Nación que permite a las asociaciones de derechos humanos participar en las causas donde se investigan delitos de lesa humanidad.

    En la reforma al Código Procesal Penal de la Nación realizada el año pasado a través de la ley 26.550 se agregó el artículo 82 bis, que autoriza a las asociaciones de derechos humanos a ser parte querellante en las causas por crímenes de lesa humanidad. En esta causa en donde se investiga el secuestro y torturas de Jacobo Timerman se presentaron 12 organizaciones.

    En el fallo, los camaristas indicaron que “aún previo a la sanción de la norma cuya constitucionalidad se ataca ya se habían avalado decisiones adoptadas en causas en las que se investigaban hechos calificados como delitos de lesa humanidad, donde se ampliaba el standard de ‘particularmente ofendido’ que consagra el artículo 82 del Código Procesal Penal, en el sentido que ahora lo hace el artículo 82 bis del mismo cuerpo de normas”.

    Para los jueces, este criterio amplio para evaluar a los que buscan ser querellantes en una causa por delitos de lesa humanidad “se ajusta a los principios establecidos en los instrumentos de derecho internacional que, a partir de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Ley Fundamental, pasaron a formar parte del bloque de constitucionalidad y que, en lo que aquí interesa, garantizan el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”.

    Los magistrados también destacaron el informe 105/1999 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que “las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción”.

    Estos argumentos, a juicio del tribunal, permiten descartar la inconstitucionalidad de la reforma al Código Procesal Penal que había pedido Smart.

    Con respecto a los hijos de Timerman, los camaristas entendieron que las leyes de “Punto Final” y “Obediencia debida”, que rigieron entre 1986 y 2003, “constituyeron obstáculos que le impidieron al nombrado ejercer el derecho que le asiste como víctima de los delitos que padeció. En este contexto fue que sus hijos -Héctor Marcos y Javier Gustavo Timerman- se constituyeron en parte querellante, pretendiendo así colaborar de forma activa en el esclarecimiento de los sucesos que perjudicaron a su padre, así como del juzgamiento y castigo de quienes, de una u otra manera, intervinieron en aquéllos”.

    Siguiendo el criterio amplio en cuanto al rol procesal activo en las causas de delitos de lesa humanidad, los jueces consideraron que no corresponde apartar a los hijos de Timerman de la causa.

    Finalmente, los jueces también resolvieron el planteo de Smart sobre la pretensión de apartar al secretario de Derechos Humanos de la Nación. Para rechazar dicho pedido, los magistrados tuvieron en cuenta el precedente “Donda” de la Cámara de Casación Penal, en donde se dijo que la ley 17.516 regla la capacidad de esa Secretaría para ser querellante del Estado ya que, como persona jurídica, tiene la capacidad de estar en juicio y constituirse como tal”.

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