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    Ordenan a obra social reemplazar audífono de un menor por otro más sofisticado

    Lo resolvió la Cámara Federal de La Plata. Tiempo atrás, la firma de salud había proporcionado un dispositivo, pero se recomendó su reemplazo por otro más avanzado. En la resolución se valoró el derecho a la salud y a la educación. Fallo completo

    La Cámara Federal de La Plata confirmó un fallo que habia hecho lugar a un amparo presentado por los padres de un menor, que requería a una obra social cubrir la compra de un procesador auditivo más sofisticado del que ya tenía.

    Se trata de un chico que nació con hipoacusia neurosensorial profunda y depende de un procesador auditivo para su vida diaria. Hace unos años, la obra social a la que se encuentra afiliado le había cubierto la compra de un audífono, que utilizó durante sus primeros años de vida.

    Sin embargo, ante el inminente comienzo de su educación primaria, los médicos del chico consideraron que debía utilizar un aparato más sofisticado, que permitiera distinguir voces dentro del ruido generalizado, porque sin ese detalle se le iba a dificultar aprender a leer y escribir.

    Ante esto, la obra social argumentó que “no existe obligatoriedad de recambio de procesador estando en condiciones funcionales dicho insumo”. Además, puntualizó que hacerse cargo de esta cobertura podría poner en riesgo el equilibrio económico de la entidad que debe velar por todos sus afiliados.

    “Corresponde recordar que en numerosos precedentes este Tribunal ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte Suprema y el derecho internacional de los derechos humanos”, expresaron los camaristas al resolver la cuestión.

    En ese sentido, agregaron que “el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.

    Además, los jueces entendieron que al necesitar el nuevo procesador auditivo para poder desempeñarse correctamente en la escuela, también se encontraba en juego el derecho a la educación, del artículo 14 de la Constitución Nacional.

    Con respecto al desequilibrio económico que alegó la obra social, los magistrados indicaron que “la falta de prueba sobre el desequilibrio económico que sufriría la obra social en caso de tener que afrontar la compra del procesador Freedom de la firma Cochlear, la naturaleza de los derechos lesionados y la singular situación del menor involucrado tornan inadmisible la negativa de la prestación con exclusivo sustento en razones patrimoniales”.

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