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Informe de Prensa Nº 148 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar requerida por Molinos Río de la Plata S.A. y ordenó, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la suspensión de los efectos de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 4459, de la provincia de Misiones, que impide el procesamiento de la yerba mate fuera del territorio misionero.
La decisión del Tribunal refiere en sus fundamentos al dictamen de la Procuración General de la Nación, el cual señala que el planteo de la parte actora “reviste un manifiesto contenido federal y, por ende, es apto para surtir la competencia originaria de la Corte, pues según se desprende de los términos de la demanda, se cuestionan varias disposiciones locales por ser contrarias, en forma directa y exclusiva, a la Constitución Nacional en cuanto afectan el comercio interprovincial de la yerba mate”.
La empresa solicitó en su presentación que fuera declarada inconstitucional la referida norma, promulgada mediante el decreto 2197/08, por cuanto le impediría continuar el proceso productivo que desarrolla en sus plantas de la Ciudad de Buenos Aires y Esteban Echeverría, donde realiza la elaboración final y el envasado de distintos productos que tienen a la yerba mate misionera como insumo exclusivo.
La ley provincial 4459 establece en su artículo 4º que la yerba mate cosechada en la provincia y destinada al consumo interno nacional debe ser envasada en dicha jurisdicción, mientras que el artículo 5º indica que su comercialización a granel esta sujeta a la exportación provincial. El 6º prohíbe la salida del territorio provincial de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida hacia secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras ubicadas en otra jurisdicción.