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    Ratifican inconstitucionalidad de aumentos en la tarifa de gas

    La Cámara Federal de Salta confirmó un fallo que dejó sin efecto un nuevo cargo tarifario, que había sido creado por el Poder Ejecutivo mediante un decreto. Dijo que sólo el Congreso puede dictar normas de naturaleza tributaria. Fallo completo

    La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó un fallo que declaró la inconstitucionalidad de un grupo de normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional (decreto 2067/08 y complementarias) que creó cargos tarifarios para el servicio de gas natural por redes.

    La causa se originó por un amparo presentado por el Defensor del Pueblo. En primera instancia, el Juzgado Federal Nº 1 de Salta hizo lugar a la acción y concluyó que el cargo específico creado por el decreto 2067/08 tiene naturaleza tributaria y que, por ello, la facultad de imponerlo correspondía exclusivamente al Poder Legislativo.

    Además el magistrado había ordenando a Gasnor, la empresa distribuidora de gas, que se abstenga de incluir el cargo e IVA, como sus intereses, en la facturación por los usuarios del servicio de gas natural por red en la provincia de Salta y se inhiba de realizar corte o interrupción del suministro motivado en el cargo específico.

    Ese fallo fue apelado por el Estado nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), recurso que ahora fue desestimado por la Cámara.

    El tribunal consideró que los cargos revisten naturaleza tributaria y, en consecuencia, que el único mecanismo legítimo para su instauración es el establecido por la Constitución Nacional: mediante una ley del Congreso, que supone el cumplimiento de los mecanismos formales, con iniciativa en la Cámara de Diputados (art. 52 CN) y el resguardo de su contenido sustancial (liminarmente, descripción clara del hecho y de la base imponible); tal y como lo ha recordado uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
     
    Por otra parte, se declaró la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta. Ello por cuanto la ordenanza de creación no prevé, entre las incumbencias de este mandatario, la actuación o articulación de defensas más allá de las problemáticas de hecho o de derecho que afecten a los vecinos de la comuna. Su ocupación primordial es interceder a favor de los individuos frente a situaciones de incumplimiento del cometido a cargo de los funcionarios municipales o de indebida afectación a los ciudadanos por parte de los entes reguladores  y proveedores de servicio en el ámbito local; careciendo, entonces, de potestad para cuestionar una norma nacional.

    No obstante ello, atento la oportuna presentación y actuación de Codelco (Comité del Consumidor), ECEA (El Consumidor en Acción Civil), la Cámara de Minería de Salta, la Unión Industrial de Salta y  la Asociación de Tabacaleros de Salta, el tribunal tuvo por sostenida la acción y así pudo pronunciarse sobre la cuestión.

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