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    Rechazan pedido de inconstitucionalidad de cláusula en convenio sobre manejo de material radiactivo

    La Corte Suprema revocó un fallo de Cámara y ratificó su voluntad de proteger el ambiente, pero señaló que esa tutela no es abstracta y que el reclamante no pudo demostrar la existencia de un caso judicial. Fallo completo

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por INVAP S.A. y resolvió dejar sin efecto la sentencia  de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que había declarado la inconstitucionalidad de una cláusula referida al tratamiento de residuos radiactivos, del convenio firmado entre dicho organismo público y la empresa Australian Nuclear Sciencie & Technology Organisation (ANSTO). También, dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    El Alto Tribunal consideró que “es legítima la declaración de nulidad de una cláusula contractual cuando se demuestra con evidencia clara y concreta que ésta se opone al ordenamiento ambiental”, pero “no cabe hacerlo respecto de una intención que indica que un acto puede o no llevarse a cabo”.

    Los ministros de la Corte advirtieron que “en el estado actual de la causa no se verifica un supuesto en que sea aplicable el principio de precaución en tanto no existe prueba alguna sobre la existencia de un peligro de daño grave o irreversible derivado de estos combustibles”.

    Fundamentaron, además, que “si bien es cierto que la Constitución, las leyes y los precedentes de esta Corte protegen al ambiente, esa tutela no es abstracta, ni de puro derecho, ni meramente interpretativa, sino que se hace efectiva frente a una controversia que el reclamante no ha demostrado”.

    Puntualiza la Corte que cuando el actor señala que el convenio firmado entre INVAP S.A y ANSTO es violatorio de la Constitución en lo que se refiere al ingreso de residuos radiactivos y que “el combustible gastado es residuo radiactivo de alta actividad”,  no aporta en la causa “ninguna prueba de existencia de residuos de esa naturaleza”. Cita también que la Convención Conjunta sobre  Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos (ley 25.279) sí “diferencia entre combustible gastado y desechos radiactivos” y que “ha quedado claro que en estos actuados no estamos en presencia de un desecho radiactivo, sino de un combustible usado”.

    La causa fue iniciada por Juan Schröder, quien había interpuesto un recurso de amparo para lograr la nulidad de la cláusula que prevé la posibilidad del ingreso de combustibles gastados del reactor nuclear que el INVAP vendió a Australia en el marco del mencionado contrato.

    La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la cláusula que prevé “la intención de la accionada, de ingresar al territorio del país, combustible quemado, de un reactor nuclear vendido a Australia, residuos y desechos radioactivos.”

    Contra ese pronunciamiento, los demandados interpusieron sendos recursos extraordinarios, concedidos parcialmente por la Cámara Federal. Sólo fueron  admitidos los planteos referidos al alcance de la prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos radiactivos (artículo 41, último párrafo, de la Constitución Nacional).

    La Corte convocó posteriormente a una audiencia pública, que tuvo lugar el 6 de mayo de 2009 y a la que asistieron representantes de Schroeder, el INVAP y  el Estado Nacional.


    Informe de Prensa N° 30   Buenos Aires,  4 de mayo de 2010.

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