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    Libertad sindical: ordenan reinstalar a tres trabajadores despedidos

    Lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo, citando los fallos de la Corte Suprema referidos al tema. El caso se trata de tres empleados que habían sido cesanteados tras crear una asociación sindical sin personería gremial. Fallo completo

    La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo resolvió la reinstalación de tres trabajadores que habían sido despedidos por una empresa luego de haber creado una asociación sindical sin personería gremial. En el fallo, los jueces hicieron mención a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el antecedente “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo".

    En el amparo presentado, los empleados despedidos adujeron que la empresa los había cesanteado mediante la invocación de una reestructuración empresaria, aunque –según ellos- “se trató de una medida discriminatoria decidida inmediatamente después de enterarse aquélla de su condición de integrantes de una entidad gremial”.

    En primera instancia, el juez no había hecho lugar al reclamo de los actores, situación que se revirtió con este fallo de Cámara, que expresó: “Según lo decidido por la Corte Suprema en el fallo ‘Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo’, ‘la libertad sindical o, en otros términos, la organización sindical libre y democrática, es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis”.

    Los jueces sostuvieron que “el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone de manera terminante que los representantes gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.

    “La protección, por añadidura, si bien debe ser realizada por el Estado, no defiende a los representantes gremiales sólo ante acciones u omisiones de aquél, violatorias de la libertad sindical, sino también frente a las acciones u omisiones de análogo tenor pero provenientes de particulares o  actores no estatales, como es el caso de los empleadores  privados”, agregan los camaristas.

    El fallo también menciona la ley antidiscriminación: “Existen en este caso, más que indicios de que existió discriminación:  fueron despedidos inmediatamente después de notificar a su empleadora acerca de su actividad gremial, impidiéndole a partir de allí el ejercicio de su libertad sindical”, se expresa.

    En consecuencia, la Cámara hizo lugar a la medida cautelar, ordenó la reinstalación de los trabajadores despedidos y el pago de los salarios caídos desde el cese de sus tareas.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 04-04/2025 - Integración Sala III - Para los días 14 al 16 de abril del 2025.- Sorteo el día 7 de abril de 2025, a las 09.00hs.-