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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que si bien los depósitos judiciales constituidos en dólares e impuestos en plazos fijos renovables automáticamente –que se mantuvieron en esa moneda según lo decidido en el precedente “EMM”- devengan intereses en esa divisa, su tasa no puede exceder la que hubiera generado una imposición a plazo fijo en dólares estadounidenses de similares características, efectuadas por el mismo plazo.
De esa manera, el Máximo Tribunal revocó este martes una sentencia de la Sala C de la Cámara Comercial, que había condenado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a abonar un interés del 12% anual.
El fallo lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.