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    La Corte Suprema rechazó un recurso de hecho de la defensa de Wenceslao Ricardo Claro donde se investigó la comisión de delitos de lesa humanidad

    En el marco de una causa en la que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad en la Provincia de Córdoba, la defensa de Wenceslao Ricardo Claro interpuso recurso de hecho contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
     
    Ese tribunal no hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto contra su fallo por el que resolvió rechazar el recurso de casación articulado por la defensa del nombrado contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba.
     
    Allí este último tribunal condenó al nombrado a la pena de cinco años de prisión por considerarlo coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por su carácter de funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (tres hechos en concurso real); y coautor del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho); todos en concurso real. 
     
    El máximo Tribunal, por aplicación del art. 280 del CPCyCN, que en su parte pertinente establece que “…La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, rechazó con el voto de los Ministros Rosenkrantz, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti el recurso interpuesto.

     

     

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