X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Corte rechazó un recurso de hecho interpuesto por la defensa de Alberto Miguel Szpolski

    En el marco de una causa en la que se investiga la cesión de un boleto de compra venta sobre un inmueble adquirido por la Fundación Banco Patricios cuando esta sociedad se encontraba en cesación de pagos y detrayendo de ese modo el único activo social que poseía la fallida, la defensa del ex presidente de esa entidad Alberto Miguel Spolski interpuso recurso de queja contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
     
    Ese tribunal no hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto contra su fallo por el que rechazó el recurso de casación articulado contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Esta última Cámara había denegado el planteo de extinción de la acción penal por violación al plazo razonable introducido por un memorial en el marco del incidente CFP 2616/2000/3/CA2 de prescripción de la acción penal.
     
    El máximo Tribunal, por aplicación del art. 280 del CPCyCN, que en su parte pertinente establece que “…La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, rechazó por unanimidad el recurso interpuesto.

     

    11
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones