El máximo Tribunal, por mayorías alcanzadas con los diferentes votos de los ministros Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, reiteró su jurisprudencia relativa al especial deber de cuidado que deben observar los jueces para neutralizar todo riesgo de fuga y entorpecimiento de las investigaciones en que se juzgan delitos de lesa humanidad. Por tal motivo, dejó sin efecto las sentencias apeladas porque no habían analizado debidamente estos riesgos procesales ni tratado en forma adecuada las objeciones del Ministerio Público Fiscal al respecto y, en consecuencia, ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos en línea con lo resuelto.
Por su parte, el ministro Rosenkrantz, en disidencia, rechazó las presentaciones por incumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 o por aplicación del art. 280 del CPCyCN.
Las mencionadas resoluciones se dan el marco de diferentes causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad, en las que se cuestionaron decisiones de los tribunales orales intervinientes que dispusieron el encarcelamiento en unidades penitenciarias de condenados por sentencias que aún no se encuentran firmes o bien sus libertades o detención domiciliaria.
Estas decisiones motivaron, respectivamente, la interposición de recursos ante la Cámara Federal de Casación Penal por parte de las defensas de los condenados y de los fiscales. En sus diferentes pronunciamientos, por un lado, el mencionado tribunal resolvió hacer lugar a los recursos de las defensas y ordenó mantener en arresto domiciliario o en libertad a los condenados por sentencia no firme. Por otro lado, resolvió rechazar sin darle trámite a los recursos de los fiscales sosteniendo que no habían demostrado la arbitrariedad de las decisiones criticadas.
Los fiscales se agraviaron de estas decisiones e interpusieron recursos extraordinarios federales que motivaron la intervención de la Corte Suprema.