Los recursos extraordinarios fueron interpuestos por la defensa de Telleldín, en el marco de la causa en la que se investiga la conexión local del atentado a la AMIA ocurrido en el año 1994, contra las resoluciones de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Este tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación contra dos pronunciamientos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3.
En el primero de esos pronunciamientos, se resolvió rechazar los planteos de falta de acción por cosa juzgada, de prescripción e insubsistencia de la acción penal y de falta de legitimación activa de la querella.
En el segundo, lo que se había rechazado fue la petición relativa a la incorporación por exhibición de determinadas declaraciones testificales, a la remisión de fotocopias del expediente de solución amistosa “Petición 12.0204 Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, que había sido requerido “ad effectum videndi et probandi” por parte de la defensa.
El máximo Tribunal rechazó en forma unánime y por aplicación del art. 14 de la ley 48 los dos recursos extraordinarios interpuestos en virtud de que la Corte Suprema no interviene en los casos en que las sentencias no son definitivas o equiparables a tales.