La Corte Suprema de Justicia de la Nación por unanimidad, declaró su competencia para conocer en una acción de amparo colectivo ambiental, promovida por una asociación civil (“Equística Defensa del Medio Ambiente”) contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, y las municipalidades de Rosario y Victoria, por los incendios irregulares que se vienen produciendo en el cordón de islas que están frente a la costa de la ciudad de Rosario.
Habida cuenta del sector donde se concentran los incendios denunciados, decidió citar a la Provincia de Buenos Aires y dispuso, como medida cautelar, que ese Estado provincial así como las provincias y municipios demandados constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental.
Ordenó además que dicho Comité adopte medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares, en la región del Delta del Paraná, utilizando para ello las bases del “Plan Integral Estratégico de Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP) de 2009. Dispuso asimismo que, en el plazo de 15 días corridos, presenten al Tribunal un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada, la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones efectuadas.
La Corte consideró que existen suficientes elementos para tener por acreditado que los referidos incendios, si bien constituyen una práctica antigua, han adquirido una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población. Señaló además que no se trata en el caso del juzgamiento de una quema aislada de pastizales, sino del efecto acumulativo de numerosos incendios que se han expandido por la región, poniendo en riesgo al ambiente.
Destacó que el Delta del Paraná es un inmenso humedal y, como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, es un ecosistema vulnerable que necesita protección. Expresó que el peligro concreto sobre el ambiente se configura porque, con estos incendios, se causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del Delta del Río Paraná, además de resultar también afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas, como la ciudad de Rosario.
Concluyó en que existe prueba suficiente, y de carácter público y notorio, de que los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, masivos y reiterados en el Delta del Paraná han adquirido una dimensión que causa alarma en la población y una grave amenaza al ambiente.
Por lo demás, recordó que esta situación no es novedosa, ya que en el año 2008 el Estado Nacional y las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, se habían comprometido formalmente a la elaboración de un “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP), entre cuyos objetivos se previó la necesidad de encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios que afectaron diferentes zonas del Delta del Paraná, así como la promoción de procesos tendientes al logro de una armonización normativa al servicio de la conservación y desarrollo sostenible de ese territorio. En dicho plan, señaló el Tribunal, se previó la creación de un “Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible de la Región del Delta del Paraná”, ─constituido finalmente mediante la resolución SAyDS 675/2009─ como instancia de coordinación de las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos enunciados entre las provincias y municipios con competencia territorial en el área del Delta del Paraná. Sin embargo, puntualizó que en las actuales circunstancias resulta evidente que estas medidas no han logrado una solución perdurable en la zona.
Respecto de encuadramiento legal, la Corte afirmó que la cuestión planteada está contemplada en diversas normas jurídicas, cuya implicancia en el caso desarrolló: la ley 26.562 (control de actividades de quema); la ley 26.331 (protección de bosques nativos); la ley 26.815 (protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales); la ley 23.919 (Protección de los Humedales, RAMSAR); la ley 24.295 (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático); y la ley 27.520 (Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global).
Finalmente, afirmó el Tribunal que “el caso presenta, prima facie, características que permiten encuadrar los hechos denunciados en la figura legal de la emergencia ambiental (artículos 2°, inciso k, y 4º, “principio de cooperación”, de la ley 25.675)”, y que, en tal contexto, “los incendios deben detenerse o controlarse de inmediato. La intervención de la justicia, en el caso, será para fortalecer las labores de fiscalización por parte de los Estados en el ejercicio efectivo del poder de policía ambiental, en cumplimiento de las leyes ambientales citadas”.
En relación al peligro en la demora, la Corte afirmó la necesidad de prevenir y evitar que el daño ambiental colectivo continúe o se agrave la degradación del ambiente en la región del Delta del Paraná (con cita de las disposiciones pertinentes de la ley 25.675 y del Código Civil y Comercial de la Nación), ya que de la información aportada surge que la actividad de quema de pastizales, y los incendios, no ha desaparecido sino que parece haber aumentado, con el consecuente impacto que esto tiene en el ambiente que se intenta proteger.
En suma, entendió que resulta con suficiente evidencia, aun en esta instancia cautelar del proceso, que hay una afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional; que hay efectiva degradación ambiental o afectación del Delta del Río Paraná, que compromete seriamente su funcionamiento y sustentabilidad; que su conservación es prioritaria, no sólo en interés de las generaciones presentes, sino también en defensa de las generaciones futuras; y que como consecuencia de estos incendios, hay afectación en la calidad del aire.
Finalmente, requirió al Estado Nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), a las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y a las Municipalidades de Rosario y Victoria, el informe que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, el cual y deberá ser evacuado, en todos los casos, en el plazo de 30 (treinta) días corridos.