Con posterioridad a la condena impuesta por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral interviniente dispuso que se practicase por secretaría el pertinente cómputo de pena, cuyo resultado determinó que el vencimiento de la pena - de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta a Luis Ángel D’Elía – operaría el día 24 de noviembre de 2022 mientras que la caducidad del registro sería el mismo día del año 2032.
Contra ese cómputo, la defensa de D’Elía interpuso un recurso de casación que al resultar desestimado motivó la interposición de un recurso extraordinario cuyo rechazo por el a quo por inadmisible generó la interposición de un recurso de hecho que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por unanimidad al considerar que el recurso resultaba inadmisible en virtud de lo dispuesto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.