La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, integrada por los señores jueces Alfredo Porras y Gustavo Castiñeira de Dios, resolvió en tal sentido al revocar el procesamiento por evasión fiscal del director suplente de una sociedad en infracción.
El fundamento de tal decisión radicó en que el Juzgado omitió la producción de pruebas ofrecidas por el imputado en su indagatoria y pedidos de sobreseimiento, omitiendo con la obligación impuesta por el art. 304 del CPPN.
El encartado alegó durante su indagatoria ser ajeno a la firma investigada al momento de los hechos, desconoció su firma en las actas de asamblea que lo designaban como director suplente y solicitó una pericial caligráfica a fin de acreditar su inocencia. Prueba ésta que no fue diligenciada a pesar del pedido, por el Juez de Instrucción.
Tal omisión fue valorada en el auto en comentario, como “una afectación al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio del imputado” desde que la poca complejidad de las citas a evacuar, obliga a que las mismas sean efectivamente evacuadas.
El pronunciamiento fue dictado con fecha 25 de junio de 2020, en los autos Nº FMZ 7143/2014/CA1, caratulados: “G., J. L. y P, R. L. s/ Infracción Ley 24.769”.
Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza