En función del estándar afirmado en el precedente “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)” la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, por mayoría, la competencia de la justicia nacional ordinaria en el marco de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 26 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9.
Para así decidir, los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación, consideraron competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26.
El Ministro Rosenkrantz y la Ministra Highton de Nolasco, en disidencia, entendieron que la contienda debía dirimirla la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal conforme lo plantearan en sus respectivas disidencias en el mencionado precedente.