El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad no hizo lugar a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la composición del órgano efectuados por la defensa de Andrés Enrique Galera por medio de los cuales cuestionó la integración de dicha judicatura en la persona del juez Ricardo Basílico.
A su turno, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de la especialidad deducido por la defensa contra dicho pronunciamiento.
Contra el fallo la parte interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, por unanimidad el planteo al considerar que el recurso resultaba inadmisible en virtud de lo dispuesto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.