Recientemente, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió sobre la validez de Disposiciones de la AFIP Nº 327/2014 y 328/2014, al dictar sentencia en los autos Nº FMZ 28300/2014/CA1-CA3, caratulados: “Llorente, Octavio c/ A.F.I.P s/ Amparo Ley 16.986”.
La sentencia, suscripta el 04 de junio de 2020 por los señores jueces de Cámara Alfredo Manuel Porras, Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro, confirmó el fallo dictado por el señor juez del Juzgado Federal de San Rafael que rechazó el amparo entablado por un agente fiscal, en el cual solicitaba se declarara la nulidad de esas disposiciones.
En su pronunciamiento, el tribunal consideró que la ley 11.683 no asigna la representación de AFIP en los juicios por cobro a los procuradores y agentes fiscales en forma exclusiva. También meritó que la garantía constitucional de estabilidad de empleado público no fue conculcada por la reubicación y recategorización dispuesta por las disposiciones 327/2014 y 328/2014 , porque las medidas que implementan se encuentran justificadas en motivos de racionalización inherentes al empleo público, siendo las facultades de organización interna parte de las prerrogativas discrecionales de la AFIP.
Informe: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza