CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala I de la Cámara de Casación Penal emitió un fallo en donde dos ONG se agraviaban por no haber podido acceder al expediente en una causa por presunta corrupción que se le seguía al ex senador Roberto Urquía, quien fue finalmente sobreseído.
Si bien el voto mayoritario se inclinó por no expedirse sobre el fondo de la cuestión por considerar que al haber sido sobreseído el imputado, el recurso de casación había quedado abstracto, en el voto minoritario, el juez Raúl Madueño se refirió al acceso a la información de las ONG en causas de corrupción.
Según el voto del juez, “en el caso se observa una colisión de derechos y garantías constitucionales que debe ser analizada con detenimiento”. En ese sentido, y después de analizar la normativa del Código procesal Penal de la Nación y los tratados internacionales firmados por la Argentina, el magistrado concluyó que “si bien la instrucción no es una etapa pública y de acceso libre a terceros, los magistrados pueden permitir que aquéllos que acrediten algún tipo de interés legítimo puedan acceder a las actuaciones”.
Sobre el derecho constitucional a la privacidad y el honor, argumento de la defensa para negarse a que las ONG “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia” (ACIJ) y el “Centro de Investigaciones y Prevención contra la Criminalidad Económica” (CIPCE) tengan acceso a la causa, Madueño argumentó que “si bien es cierto que debe garantizarse el derecho de toda persona imputada de un delito a ser juzgada por un tribunal imparcial y también a que se salvaguarde su buen nombre y honor hasta tanto no recaiga una sentencia condenatoria firme; el carácter público que tienen personas como la que aquí estaba imputada, legislador nacional, hace que estén sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, y por tanto no pueden alegarse que para proteger su intimidad no se puede permitir el acceso al sumario a los aquí peticionantes”.
En la causa, tanto el juez de grado como la Cámara Federal se habían negado a autorizar a las ONG a tomar vista del expediente, basándose en el artículo 204 del CPPN, que veda el acceso a la causa a toda persona que no sea parte. Las organizaciones afectadas, argumentaban que ante ese artículo, debía prevalecer la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, aprobada por ley 26.097.
Según el juez, “las organizaciones peticionantes están conformadas con el fin de promover políticas de estado de prevención y lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos, en función de las referidas convenciones internacionales suscriptas por el estado argentino sobre la cuestión; por lo que no resultan extrañas al tema que se investigaba”.