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    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa FCB 93000136/2009/TO1/100/2/CFC109 "YAÑEZ, José Luis s/recurso de casación"

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, -como Presidente- y Gustavo M. Hornos, de manera remota y mediante firma electrónica y digital (Acordadas CSJN, 11/2020, 12/2020, 13/2020 y 14/2020), rechazó un recurso interpuesto por la defensa de Yañez en el que solicitaba su arresto domiciliario.
     
    La defensa solicitó la incorporación de José Luis Yañez al régimen de la prisión domiciliaria ya que presentaba síntomas compatibles con el virus Covid-19.
     
    Sin embargo, en el caso se corroboró que Yañez se encontraba afebril y que al ser trasladado y atendido en un centro de salud donde se tratan casos de Covid 19, se afirmó que el nombrado no presentaba síntomas compatibles con dicha enfermedad y que tampoco precisaba atención en ese hospital.
     
    José Luis Yañez fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la provincia de Córdoba en el marco de la mega causa “LA PERLA” a la pena de 20 años de prisión, tras ser hallado  coautor por dominio funcional de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (setenta y un hechos en concurso real); privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes; setenta y cinco hechos en concurso real); e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento cuarenta y seis hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, en función de las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5 y 6, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; y 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338), todos ellos calificados como crímenes contra la humanidad, por haber sido perpetrados como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil durante la última dictadura. 
     
    En el caso, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo de la defensa por considerar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba había descartado fundadamente que en el caso concreto se diese alguna de las circunstancias que habilitaran la concesión extraordinaria del beneficio de la prisión domiciliaria.
     
    La decisión fue dictada de forma remota y fue suscripta mediante firma digital y electrónica gracias a las numerosas decisiones plasmadas mediante Acordadas, resoluciones y protocolos internos, dictadas por la propia C.F.C.P. y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de las cuales fueron ajustando su funcionamiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20), con el objetivo de seguir garantizando la prestación del servicio de justica y cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.  
     
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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