La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, -Presidente- y Gustavo M. Hornos –Vocal-, de manera remota y mediante firma electrónica y digital (Acordadas CSJN, 11/2020, 12/2020 y 13/2020), declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Héctor Andrés Arancibia Briones y, de esa forma, decidió que continúe en prisión preventiva.
Héctor Andrés Arancibia Briones se encuentra procesado por el delito de contrabando agravado por el valor de la mercadería que ascendió en el caso a la suma de $32.240.964,81, en grado de tentativa (art. 864 inciso “a”, agravado conforme lo previsto por el inciso “i” del art. 865 y art. 871, todos de la Ley 22.415).
El imputado fue detenido cuando intentó sustraerse al control del servicio aduanero, pretendiendo ingresar a nuestro país proveniente de la República de Chile el día 12 de diciembre de 2019 (aproximadamente a las 03:00 horas). Arancibia Briones transportaba en un camión de dominio chileno cuatro mil ochocientas (4.800) remeras para dama, seis mil novecientos (6.900) boxer de niño, ciento veinticuatro mil ochocientos (124.800) pares de medias, mil seiscientos (1.600) boxer de mujer, siete mil quinientas (7.500) pelotas de fútbol y tres mil quinientos cincuenta (3.550) toallones. La totalidad de la mercadería alcanzó un valor de $32.240.964,81.
En la resolución, los jueces tuvieron en cuenta la gravedad del delito imputado a Héctor Andrés Arancibia Briones y el peligro de entorpecimiento de la investigación derivado de la existencia de medidas de prueba pendientes de producción.
La decisión fue dictada de forma remota y suscripta mediante firma digital y electrónica gracias a las numerosas decisiones plasmadas mediante Acordadas, resoluciones y protocolos internos, dictadas por la propia C.F.C.P. y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de las cuales fueron ajustando su funcionamiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20), con el objetivo de seguir garantizando la prestación del servicio de justica y cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal