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    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa FMZ 48786/2018 "RODRÍGUEZ, Juan Bautista s/ recurso de casación"

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, -Presidente- y Javier Carbajo –Vocal-, de manera remota y mediante firma electrónica y digital (Acordadas CSJN, 11/2020, 12/2020 y 13/2020), declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Enrique Sebastián Capelli y confirmó la prisión preventiva impuesta sobre el nombrado.
     
    Enrique Sebastián Capelli se encuentra procesado por los delitos de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por cometerse con la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). 
     
    Concretamente, a Enrique Sebastián Capelli se le atribuyó integrar una compleja organización dedicada al comercio de estupefacientes, en la que el nombrado se habría desempeñado como organizador, recibiendo estupefacientes de alta calidad provenientes de Mendoza para luego comercializarlos al menudeo y al por mayor. Al momento de ser detenido, se le secuestró un envoltorio con 126.6 gramos de cocaína, $5.100 y U$S 200. Además, en su domicilio fueron secuestrados dos teléfonos celulares, una Tablet, dos tarjetas de memoria, tres teléfonos más una notebook, una pistola marca OWA calibre 6.35 mm, con cargador, tres cartuchos a bala, una caja de municiones con 15 cartuchos a bala del mismo calibre, una pistola de gas CO2, con cargador y una balanza de precisión. También se halló un frasco con seis (6) trozos de marihuana.
     
    En su decisión los jueces tuvieron en cuenta la gravedad del delito y el peligro de entorpecimiento de la investigación derivado de la existencia de una organización formada para perpetrar hechos ilícitos. 
     
    La decisión fue dictada de forma remota y suscripta mediante firma digital y electrónica gracias a las numerosas decisiones plasmadas mediante Acordadas, resoluciones y protocolos internos, dictadas por la propia C.F.C.P. y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de las cuales fueron ajustando su funcionamiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20), con el objetivo de seguir garantizando la prestación del servicio de justica y cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.  
     
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

     

     

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