La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, habilitó la feria y denegó un pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Lázaro Báez. Declararon inadmisible un recurso interpuesto por su defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, había rechazado morigerar la prisión preventiva de Báez.
Fueron evaluados los informes de los profesionales del Cuerpo Médico Forense, en el cual se manifestó que el acusado se encuentra debidamente asistido en torno a sus padecimientos crónicos y que se puede continuar con su tratamiento dentro del establecimiento donde se encuentra detenido.
Por otro lado, se consideraron los riesgos procesales que presenta el caso debido a la gravedad de los hechos que se le imputan –calificados jurídicamente como lavado de dinero agravado por realizarlos con habitualidad (art. 303, incs. 1 y 2 del C.P.) y la conducta del imputado a lo largo de los procesos judiciales en su contra.
Se destacó así que tanto la concesión como el rechazo de un pedido de prisión domiciliaria no deben resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes. En este estudio se destacó que no se cumplían los supuestos que admitirían la prisión domiciliaria.
Sin perjuicio de ello se encomendó al Tribunal Oral que lleva la causa que disponga a la Unidad Carcelaria donde Lázaro Báez se encuentra detenido, que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal