Para establecer la incapacidad que presentaba el trabajador no se tomó en cuenta la “tabla de incapacidades” cuya aplicación es obligatoria según la Ley de Riesgos del Trabajo
Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó una indemnización por las consecuencias de un accidente sobre la base de una incapacidad laboral determinada sin que se tomara en consideración la tabla de incapacidades laborales (baremo) que establece la reglamentación vigente y que debe ser obligatoriamente aplicada según lo determina la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Se trata del caso de un operario de la industria plástica que demandó con fundamento la LRT reclamando la reparación de los daños derivados de un accidente in itinere. El 31 de diciembre de 2013, cuando se dirigía en bicicleta desde el lugar de trabajo hacia su casa, perdió el equilibrio por esquivar un bache del asfalto y se cayó al pavimento sufriendo lesiones que le provocaron una incapacidad laboral. El juez de primera instancia admitió el reclamo porque del peritaje médico surgía que el demandante padecía una incapacidad permanente del 22,23% derivada de una fractura en el dedo anular de la mano izquierda, por una cicatriz en la mandíbula y por daño psíquico generado por estrés postraumático.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) apeló el fallo alegando que el grado de incapacidad reconocido no había sido fijado según la tabla de aplicación obligatoria. El perito había fijado la incapacidad física sin mencionar ningún baremo y determinó la incapacidad psíquica en base al baremo de la “Dirección de Reconocimientos Médicos la Provincia de Buenos Aires” (de los Dres. Mariano Castex y Daniel Silva).
La cámara no aceptó los cuestionamientos de la ART por entender que “los baremos son solo tablas indicativas y en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional…”. La ART interpuso recurso extraordinario que fue denegado lo que motivó la presentación de una queja.
La Corte Suprema admitió la apelación. Consideró que la sentencia recurrida debía ser descalificada por arbitraria dado que incurrió “en un inequívoco apartamiento de las normas legales aplicables al caso”. “La conclusión de que el baremo del decreto 659/96 tendría un carácter meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias”.
El Tribunal recordó que la LRT “subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo para la evaluación de las incapacidades laborales conforme al cual se determinaría el grado de incapacidad permanente a los efectos de establecer la cuantía de los resarcimientos tarifados” y esa tabla (o baremo) fue aprobada poco después, mediante el decreto 659/96. La propia LRT, en 1995, prescribió que la aplicación de la tabla era obligatoria lo que fue ratificado en 2012 por la ley 26.773. Esta norma dispuso que tanto “los organismos administrativos como los tribunales…tienen el deber “ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos […] a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro”. El fundamento de esa disposición es que “según el art. 1° de la ley 26.773, el sistema especial de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es un ‘régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias’”. Para “…lograr esos objetivos el legislador fijó un régimen de prestaciones dinerarias tarifadas” cuyo cálculo se realiza en base al grado de incapacidad laboral, entre otros parámetros. De ahí la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice “una misma tabla de evaluación...con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario…aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”.