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    Resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en causa “De Grazia Ricardo Daniel y otro c/Editorial Sarmiento S.A. y otros s/Daños y perjuicios”

    En la sentencia dictada en las actuaciones caratuladas “De Grazia Ricardo Daniel y otro c/Editorial Sarmiento S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, expte. nro. 36.500/2012, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Carlos M. Grecco, Sergio G. Fernández y Jorge E. Argento, confirmó (en lo sustancial) el fallo de la anterior instancia que había admitido la demanda promovida por los padres de quien en vida fuera Daniela Jazmín De Grazia, contra el Estado Nacional -Policía Federal Argentina- y la Editorial Sarmiento S.A. y se condenó en forma concurrente a estos a indemnizar el daño psicológico y moral causado a los demandantes, a partir de que el día 10 de febrero de 2012 el Diario Crónica publicó un informe que incluyó una serie de imágenes del cuerpo semidesnudo y sin vida de la Srta. De Grazia.
     
    El Tribunal concluyó, respecto a la fuerza policial, que esta incurrió en una “falta de servicio” al haber omitido tomar los recaudos necesarios para garantizar la debida guarda del aludido material fotográfico, obtenido en el domicilio de la fallecida -donde había tenido lugar su deceso- y que tenía por finalidad exclusiva servir de medio probatorio en la causa judicial en el marco de la cual se debían esclarecer las circunstancias de su muerte. De esta manera, la falta imputada a la Policía Federal Argentina posibilitó que estas imágenes llegaran a manos del Diario Crónica y que, en última instancia, estas fueran publicadas en dicho medio, correspondiendo así asignarle a tal omisión relevancia causal suficiente para justificar la responsabilidad atribuida. 
     
    En lo que atañe al matutino mencionado, se ha establecido que su publicación constituyó una ilegítima intromisión en la intimidad de la Srta. De Grazia y un indebido uso de su imagen, sin que hubiere mediado la debida autorización, normativamente requerida a tal fin.
     
    Asimismo se descartaron las justificaciones intentadas por el medio en cuestión, a través de las cuales pretendió establecer que la publicación realizada se había tratado de un ejercicio legítimo de su libertad de prensa.
     
    Finalmente, se ordenó al medio periodístico publicar un extracto de la sentencia dictada, en los términos del art. 1071 bis del Código Civil (norma vigente al momento de los hechos), en el entendimiento de que esta disposición constituye un mecanismo especial de reparación, no excluyente, aplicable a las afectaciones o vulneraciones del derecho a la imagen, la intimidad y el honor.
     
    Informe: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
     
     
     
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