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    Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en causa “Liñani, Carlos s/ incompetencia”

    En el día de la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (integrada en forma unipersonal por el juez Martín Irurzun, por tratarse de un tema de competencia) resolvió la causa CFP 1586/19/3/CA2 “Liñani, Carlos s/ incompetencia” del Juzg. Fed. n° 7. Allí, decidió revocar la resolución del juez Casanello de declararse incompetente para seguir interviniendo en este caso y remitirlo a la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires, para su acumulación con la causa n° 88/2019 (seguida contra Marcelo D´Alessio y otros) y requerir la inhibitoria del juez federal de Dolores, únicamente con relación a la imputación que se hizo en esa sede contra Carlos Liñani por el hecho producido el 4 de octubre de 2018 en el Hotel Hilton de Puerto Madero, Ciudad de Buenos Aires, durante una reunión con los hermanos Pablo y Sebastián Barreiro, que la grabaron.
     
    Según surge de la resolución, el expediente se inició con la denuncia en este fuero federal de la ciudad de Buenos Aires que hizo el 18 de febrero de 2019, el fiscal Carlos Rívolo, quien acompañó una nota del periodista Horacio Verbitsky, publicada en el portal “El Cohete a la Luna”. Allí se habían subido audios –según el artículo- grabados por Pablo y Sebastián Barreiro, quienes el 15 de ese mes y año habían hecho una denuncia sobre lo que surgía de ellos en el juzgado federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires. 
     
     El juez Irurzun citó la desgravación de los audios. De ahí se extrae que Liñani se presentó ante Barreiro diciendo que “yo hablo mucho con Marcelo (Fonética) porque yo armé una consultora de seguridad y colaboré con el tema de la aduana paralela, varias cosas, y tengo muy buena relación de hace muchos años con él y hay dos abogados que trabajan conmigo son yo los voy a nombrar y por ahí están mal vistos, uno es Marcelo Dalessio que es el abogado de la DEA y de la Embajada de Estados Unidos es el que le hizo quilombo a De Vido, entendés que estuvo con De Vido (Fonética)”…“Cuando estaba el ENARSE y después está Rodrigo González, Rodrigo González es el que hizo quilombo con, con el padre Grassi, con Nisman”. Continuó afirmando ante él que: “Rodrigo está todo el día con Bonadío está todo el día con Bonadío, ellos supuestamente, hay una cosa escuchando el otro día (fonética) entonces le digo pero pará porque yo lo conozco le digo a ver no creo que pase lo que tenga que pasar que se yo bueno a vos te tira una carpeta así toda, toda tu carpeta a vos te va porque no te da el blanco no te cuadra entendés y Stornelli está montado en un huevo con tu viejo es el comentario que yo tengo de adentro entendés a vos te van por el blanco pero no te cuadra no te cuadra no te cuadra la tuya las sociedades que tenés los muratones tampoco te cuadran los socios que tenés con vita yo no sé todo o sea (…) “Si ya sé bueno pero no te cuadra te estoy diciendo la sumatoria de cuestiones que hay que no te cuadra lo que hay y te va a buscar una carpeta así de vos entendés (Fonética) si van por él también van a ir por vos también o sea vos tómalo como yo te digo si querés después te paso el interlocutor ese que está con Bonadio y Stornelli y habla con él como Rodrigo y si van por vos dice no tiene nada contra vos particularmente entendés pero tampoco tu viejo vos viste tu viejo ya viste que tu viejo es álgido, es heavy y también entendés o sea también está montado en un huevo con ese tema estos pibes van por todo se van a llevar puesto todo y después veremos cuando barres que queda que no queda entendés” “Entonces y Carlos Rimolo (sic) qu es el…bueno,,,el que organiza la situación y ese tipo de consulta, los fiscales todo Carlos viene a comer siempre al restaurante un día yo lo vi le dije Carlos como está la cosa me dice hablá con Rodrigo cualquier cosa que necesites venime a verme y bueno déjame que lo voy a llamar le digo que yo lo puedo ver y charlo con ellos y le interesa le digo que mejor que decirte tirate una línea que se yo por eso cuando lo veo a Pablo le digo escúchame avisale a Pablito que van por todo le digo porque el comentario es ese van por todo, van por todo entendes”.
     
    Liñani afirmó a Barreiro que tomando los servicios de D´Alessio y González podía influir sobre los funcionarios judiciales mencionados para mejorar su situación en la causa conocida como “de los cuadernos”, donde el padre del primero estaba detenido. 
     
    Sobre la competencia, el juez Irurzun afirmó: “No hay ninguna duda que el hecho investigado fue cometido en esta ciudad, porque fue aquí donde el encuentro sucedió. Además, según se entendió hasta ahora acreditado (art. 306, CPPN), para ejecutarlo se invocó falsamente influencia sobre un fiscal federal que se desempeña en este ámbito territorial; lo propio sucede con el otro fiscal federal y con el juez federal que Liñani mencionó en la misma reunión. Y, por último, la causa en la que todos ellos trabajan, en relación a la cual giró toda la conversación (conocida públicamente como “de los cuadernos”) tramita, como se sabe, ante este fuero. Todo esto era así desde que se denunció aquí el evento, oportunidad en que se estaba al tanto que los audios habían sido presentados pocos días antes en el Juzgado Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires, por Barreiro. En ese entonces, el juez de capital que ahora se inhibe asumió frente a ese especial contexto la dirección de la investigación. Lo hizo, como ya se destacó en la intervención previa de la Sala, porque el código le imponía proceder de ese modo con respecto a “los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial” (art. 194 del ordenamiento ritual). Sucede que, en esta materia, la primera regla que fija expresamente la ley es que “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito” (art. 37, CPPN). El principio tiene un sustento de raigambre constitucional (CSJN, Fallos 233:231 y 310:2159), pero también se  justifica por razones de economía procesal y eficacia de la pesquisa –por la incidencia de la proximidad territorial para acceder con mayor facilidad a evidencias útiles- (ver de esta Sala, causa n° 28.794 “Kirchner”, reg. n° 31.198 del 18/3/10). Nótese que, subsidiariamente, si y sólo si “se ignora o duda en que circunscripción se cometió el delito” debe mantenerse la intervención del tribunal que previno (art. 38, CPPN). En este marco, que la Sala haya resaltado en su anterior intervención “que la instrucción no ha avanzado con celeridad en la procura de todos los elementos a priori relevantes para obtener mayores precisiones sobre los hechos” (mención citada en la resolución apelada), no afecta la solución que impone la ley. Es, por el contrario y como expresamente se encomendó, una circunstancia que obliga al juez competente a activar la pesquisa para cumplir las finalidades que establecen las normas que rigen su actuación (art. 193, CPPN). Con todo, no había de inicio ni hay ahora circunstancias que afecten la competencia del juez federal de esta ciudad. Por ende, es incorrecta la decisión que tomó de declinarla en favor del Juzgado Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires. Por ello, será revocada. 
     
    Por otra parte, el juez Irurzun dispuso requerir la inhibitoria de competencia al juez federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires, exclusivamente en torno a lo que hace a la imputación (sólo) contra Carlos Liñani en orden a sus dichos en el evento del 4 de octubre de 2018 en el Hotel Hilton de esta ciudad. Lo hizo porque observó que –sólo sobre eso- los dos procesos tienen un objeto común y es normativamente inviable que existan dos trámites paralelos de esa manero.  
     
    Agregó: “Esto es así, más allá que cuando se lo indagó se haya descripto la imputación de una forma más o menos amplia en una u otra sede; que aquella se  haya analizado desde la óptica de una u otra hipótesis en uno y otro juzgado; o que en esta ciudad se haya incluido sólo la mención de influencia de Liñani (por sí o a través de otros) sobre el Dr. Rívolo mientras que en el juzgado federal provincial no se lo hiciera (al menos no expresamente), haciéndose lo contrario respecto de los Dres. Bonadio y Stornelli. No es aquí donde cabe determinar cuál es la explicación de todas las facetas de lo sucedido el 4 de octubre de 2018 en el Hotel Hilton de esta ciudad que se ajusta a lo probado. Lo que es indudable es que son parte de un mismo objeto que no puede escindirse y tramitarse en sedes territorialmente distintas”. 
     
     
    Informe: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

     

     

     

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