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    Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en causa “Curien, Horacio Justo s/ falta de mérito”

    El 20 de septiembre de 2019, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia) resolvió la causa CFP 7986/2018/1/CA1 “Curien, Horacio Justo s/falta de mérito” del Juzg. Fed. n° 1. 
     
    Los jueces Irurzun y Bruglia revocaron la falta de mérito que había dispuesto la jueza y, a pedido de la fiscalía de primera y segunda instancia, dictaron el procesamiento de Horacio J. Curien por estafa contra la administración pública.
     
    A la época de los hechos (septiembre de 2015) Curien era titular de la Subdirección General de Fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-. Según el fallo, se le pagaron pasajes y viáticos para que asistiera a un Foro internacional en la ciudad de Bridgetown, del Estado Soberano de Barbados, entre el 27 y el 31 de octubre de ese año. 
     
    Sin embargo, usó ese dinero y fondos (además cobro su salario) para permanecer durante ese período en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América. De la resolución de la Cámara surge que “a la hora de rendir cuentas Curien no informó que no había viajado a la ciudad de Bridgetown -dejando solamente constancia en carácter de observación que la fecha de regreso había sido modificada por motivos personales y que no poseía las tarjetas de embarque correspondientes  al  tramo  Miami/Barbados-. Tampoco procedió a reintegrar ninguna de las sumas destinadas a solventar sus gastos de viaje y los correspondientes pasajes”.
     
    Sobre esa base, los jueces concluyeron que “la disposición patrimonial llevada a cabo por la administración pública nacional fue el correlato del comportamiento de Horacio Justo Curien, es decir, de la solicitud que elevó a su Superior jerárquico, por escrito, con el fin de ser seleccionado para concurrir al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, logrando con ello solventar los gastos de un viaje por trabajo que -premeditadamente- no hizo, trasladándose en cambio a un destino distinto con fines completamente ajenos a aquellos por los que se dispusieron los fondos a su favor”.
     
    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

     

     

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