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    El Máximo Tribunal ordena indemnizar a pasajero que fue arrojado a las vías

    La Corte hizo lugar al reclamo de un usuario del servicio de trenes que cayó de una formación luego de que fuera asaltado. Dijo que la empresa concesionaria es responsable por no haber brindado la seguridad necesaria. Fallo completo

    En un fallo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le atribuyó a una empresa de ferrocarriles la responsabilidad por la caída a las vías de un usuario, luego de que dos personas le robaran dentro de la formación.

    En el caso, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había rechazado la demanda del usuario contra la empresa “Transportes Metropolitanos General Roca”, por considerar que el hombre había sido arrojado a las vías por dos sujetos en un acto delictivo, algo que no podía haber sido evitado por la empresa.

    Según la Cámara, “la caída no había sido consecuencia de un anormal o brusco movimiento del ferrocarril ni del riesgo habido como consecuencia de encontrarse la puerta abierta”, por lo que consideró que eso eximía de responsabilidad a la empresa por tratarse de “caso fortuito” o “fuerza mayor”, con sustento en el artículo 184 del Código de Comercio.

    El caso llegó a la Corte a través de una queja, tras el rechazo de la Cámara al recurso extraordinario presentado por el damnificado.

    Con la firma de cuatro de los siete ministros (Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda), el Máximo Tribunal expresó que “la extensión de dicha obligación debía interpretarse a la luz del derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de la vida y de la salud de los habitantes, entre las que se encontraba el deber de adoptar las medidas atinentes a la prevención de los riesgos que la prestación prometida acarreaba para los consumidores y usuarios”.

    A su vez, recalcó que “por ser dichos consumidores y usuarios sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, no correspondía exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial”.

    En conclusión, decidió revocar el fallo de Cámara, al entender que ésta había “prescindido de la aplicación de la normativa vigente, pues no había analizado la causa a la luz de la Ley Fundamental”.

    Los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay se inclinaron por rechazar el recurso por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Alejandro Cabral, del 8 al 19 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocimien