La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y la disidencia del juez Horacio Rosatti, revocó una sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dispuso que para el cálculo de la indemnización por accidente laboral debía aplicarse el índice de actualización que regía al momento de la sentencia de primera instancia y no el vigente a la fecha del infortunio que era el que correspondía aplicar de acuerdo con la ley 26.773.
El trabajador sufrió un accidente el día 10 de febrero de 2013. Cuando salía de su domicilio hacia el trabajo fue fuertemente golpeado y arrojado al suelo por delincuentes con fines de robo. Como consecuencia de ese hecho sufrió lesiones en su rodilla izquierda y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente varias veces. Entabló demanda para obtener la indemnización establecida en la Ley de Riesgos del Trabajo y el perito médico designado en el expediente determinó que padecía una incapacidad psicofísica del 25% de la total obrera.
El 24 de octubre de 2016 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. Para determinar la indemnización ($ 327.285,50 más intereses) consideró que debía aplicarse la resolución 387/E/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que preveía el mecanismo de ajuste según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social para el período comprendido entre el 1/9/2016 y el 28/2/2017, es decir, el índice vigente a la fecha del dictado del fallo.
La ART apeló argumentando que el índice que debía aplicarse era el establecido en la Resolución en 34/2013 correspondiente a la fecha del accidente.
La cámara confirmó ese aspecto de la sentencia, por lo que la aseguradora interpuso un recurso extraordinario federal que no fue concedido, dando lugar a una presentación directa ante el Máximo Tribunal. Entre otros agravios, la apelante atribuyó arbitrariedad al fallo por apartarse de las disposiciones legales y de los criterios de interpretación que la propia Corte estableció en materia de determinación de las reparaciones por contingencias laborales.
El Alto Tribunal admitió la apelación solo en cuanto se dirigía a cuestionar la forma de calcular el monto de la indemnización reclamada. En tal aspecto advirtió que el fallo de la cámara resultaba arbitrario por haberse apartado de la solución normativa prevista para el caso. Recordó que en el precedente “Espósito”, del 7 de junio de 2016, había señalado que “la intención del legislador, plasmada en la ley 26.773, fue la de autorizar un reajuste semestral de los pisos mínimos fijados en el decreto 1694/2009 mediante la aplicación del índice RIPTE para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de la sanción de la norma”. A ese fin, el Ministerio de Trabajo “dicta resoluciones y notas periódicas que fijan los nuevos valores y el lapso temporal de vigencia para las contingencias previstas”. Por lo tanto “la resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no puede ser otra que la que comprende el período en que se produjo el infortunio”. Como en el caso no se discutió que el accidente tuvo lugar el 10 de febrero de 2013, la resolución que correspondía utilizar para fijar el resarcimiento era la 34/2013.
El Juez Horacio Rosatti, en disidencia, resolvió que la apelación federal de la ART debía desestimarse al coincidir con las consideraciones expuestas por el Procurador Fiscal en su dictamen. Allí se señaló que el recurso extraordinario no cumplía con el requisito de fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 porque los agravios de la recurrente no constituían una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada. En concreto, se advirtió que los planteos de la ART carecían de vinculación con la decisión que reconoció el derecho a la indemnización. En este sentido, fue observado que: a) el recurso cuestionaba la supuesta actualización de la prestación del art. 14, inc. 2 a, de la ley 24.557 mediante el índice RIPTE cuando tanto el juez de primera instancia como la cámara habían rechazado expresamente esa pretensión e, incluso, resolvieron que esa actualización solo se aplica al piso mínimo previsto por el decreto 1694/09, con cita del precedente “Esposito” (Fallos 339:781); b) la aseguradora objetó que la cámara laboral declarara la inconstitucionalidad del decreto 472/14 cuando, por el contrario, ella fue rechazada por extemporánea; c) se formularon agravios por una supuesta doble actualización del crédito derivada de la aplicación del índice RIPTE, extremo que, como se dijo, fue expresamente rechazado. En cuanto al modo en que fue calculado el piso mínimo de la indemnización debida (por aplicación de la resolución 387 E/16) la impugnación era fruto de una reflexión tardía, ello dado que su aplicación fue resuelta por el juez de primera instancia, no fue apelada por la ART ante la cámara (operando el principio de preclusión procesal) y tampoco formó parte del recurso extraordinario.