En la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (con la firma de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia) rechazó la queja por apelación denegada de un grupo de víctimas (personas físicas y jurídicas) que pretendían que se revise la decisión de la jueza Servini de unificar las querellas bajo la representación del Dr. Máximo Castex (ya constituida hace tiempo en la causa). Dijeron:
“La ley dice expresamente que el director del proceso puede ordenar de oficio la unificación de la representación de las querellas (arts. 85 y 416, CPPN). El fundamento de orden formal de esa disposición se vincula a razones de economía procesal y la búsqueda de una mejor y más pronta administración de justicia Este proceso tiene particularidades muy especiales que tornan razonable la necesidad –expuesta por la jueza- de acudir a ese mecanismo. La extraordinaria cantidad de hechos y víctimas, el tenor de los acontecimientos y el que se trata de un caso de aplicación del principio de jurisdicción universal sobre crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el extranjero, son factores que dan cuenta de lo anterior.
Además, se transitan momentos preliminares de la etapa preparatoria, por lo que hay motivos actuales para pensar que de no acudirse a la unificación podría verse afectada la normal y eficaz marcha de actos posteriores
La norma, aplicada en las condiciones que fija, no implica restricción irrazonable al derecho de las víctimas de un acceso efectivo a la justicia. Lo canaliza prudentemente en casos con singulares características, en aras de dar pleno efecto a otros intereses legítimos y otorgar a la magistrada herramientas necesarias para llevar adelante la tarea de dirigir adecuadamente el proceso
Es más, frente a un contexto parecido al de este caso, la Corte Suprema dijo “el pronunciamiento del tribunal de mérito resuelve de manera favorable una de las tantas cuestiones que obstaculizan el normal desarrollo de estas investigaciones, circunstancia esta última que ya fue advertida por la Corte en la acordada 42/08, párrafo 10, inc. d.” (A.130.XLIV “Recurso de hecho deducido por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos en la causa Acosta, Jorge Eduardo y otros s/infracción art. 144 bis, etc –causa n° 14.217-”, rta. el 8/4/09).
Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal