La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -como presidente-, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo -como vocales-, declaró inadmisibles los recursos federales interpuestos por las defensas de Constantín, Giménez, Jara, Salto y Puppo contra la sentencia de esa misma Sala IV que revocó la absolución de Salto y Puppo, y anuló parcialmente la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, en cuanto al monto de las penas impuestas a Constantín, Giménez y Jara ordenando la remisión al Tribunal a quo para su correcta sustanciación.
En el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata había condenado a la pena de 6 años de prisión a Rubén Oscar Constantín (jefe de la Sección Requisa de la Unidad Residencial II del Complejo de Ezeiza) y a 5 años de prisión a Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara (miembros del cuerpo de requisa de dicha Unidad Residencial II) como coautores del delito de tortura y absolvió a Jorge Enrique Puppo (encargado general del cuerpo de requisa del Complejo) y a su auxiliar Víctor Darío.
Los hechos juzgados ocurrieron el 9 de diciembre de 2007 cuando los agentes del Servicio Penitenciario Federal, tras una discusión entre internos, retiraron a las víctimas Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez violentamente del Pabellón B de la Unidad Residencial II de dicho Complejo para trasladarlos hasta la celda de alojamiento transitorio, comúnmente denominada “leonera” en la jerga penitenciaria, lugar donde los arrojaron al piso, boca abajo, esposados con sus manos a la espalda, para luego proceder a golpearlos fuertemente en distintas partes del cuerpo, principalmente en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas, con palos y/o bastones práctica de tortura que se conoce como “pata-pata” en la jerga carcelaria argentina o “falanga”, conforme las descripciones del Protocolo de Estambul confeccionado por la Organización de las Naciones Unidas.
Se trata de un caso ampliamente conocido, no sólo por los jueces locales sino por toda la comunidad internacional en el que se discutió desde su inicio la proporcionalidad en la reacción punitiva del Estado frente a hechos cometidos por adolescentes y los tratos sufridos en el ámbito carcelario.
La investigación de los hechos denunciados por las víctimas, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, fue archivada. Sin embargo, en el año 2014 fue reabierta como consecuencia de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado argentino a investigarlos e indagar acerca de los responsables involucrados en los actos que calificó como torturas, los cuales habían sido denunciados por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez. En dicha oportunidad, además, la Corte Interamericana también estableció estándares internacionales que deben guiar el análisis de los jueces que se acercan a los casos de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal: excepcionalidad de la pena, privación de libertad por el menor tiempo posible y revisión periódica de la necesidad de la privación de la libertad, tomando en cuenta la protección especial que merecen por su minoridad y la finalidad de reinserción social que persigue la pena.
En efecto, la Sala IV, con fecha 10/6/2019, resolvió Rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de Rubén Oscar Constantín, Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara Y hacer lugar al recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, integrante de la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación, por mayoría, ANULAR PARCIALMENTE la decisión impugnada, exclusivamente en cuanto al monto de las penas impuestas a Rubén Oscar Constantín, Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara y revocó las absoluciones dictadas en favor de Jorge Enrique Puppo y Víctor Darío Salto.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal