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    La Cámara Federal de Mendoza resolvió la competencia en un caso por denegación de condición de refugiado

    La Sala A, por mayoría, dijo que las decisiones de la Comisión Nacional para los Refugiados que deniegan la condición de refugiados deben ser revisadas por la Justicia federal del domicilio del interesado
    La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Alfredo Rafael Porras, hizo lugar el pasado 3 de junio al recurso de apelación interpuesto por el actor, con domicilio en esa provincia, y confirmó –por mayoría- la competencia de la Justicia federal de Mendoza en un caso vinculado con su pedido de otorgamiento de condición de refugiado. A continuación, algunas consideraciones del tribunal:
     
    Las decisiones de la CO.NA.RE. que deniegan la condición de refugiados deben ser revisadas por la Justicia federal del domicilio del interesado, a fin de que éste pueda, por proximidad con el órgano judicial, acceder a un mejor ejercicio de su defensa.
     
    En el entendimiento de que los refugiados cuentan con la protección de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, no sólo cuando han sido reconocidos como tales, sino también durante el proceso necesario para obtener ese reconocimiento (Ley 26.165), el voto mayoritario considera que debe garantizarse a los que invocan tal condición el real acceso a la justicia, permitiendo que la acción sea deducida ante los juzgados federales de su domicilio.
     
    Ello es así porque por vigencia del principio de inmediación, es en su domicilio allí donde podrá ejercer de manera más efectiva su derecho de defensa, al poder acceder a la compulsa del expediente, siendo asesorado por un letrado próximo y con la posibilidad de presentar todas las pruebas necesarias a su petición. Se valora que, de lo contrario, se dificultaría palmariamente la posibilidad de ejercer debidamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, más aún en un caso de vulnerabilidad como en el que se encuentra el actor.
     
    Efectuando una nueva y más profunda valoración acerca de dónde se producen los efectos del acto impugnado, el voto mayoritario se aparta de la jurisprudencia imperante hasta el momento, la que entiende que debía intervenir la Justicia federal contencioso administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser en ésta la locación donde se emitió el acto.
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 41/2025 - Designación de Juez subrogante en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº1.