Lo resolvió la Sala II integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia. Se trata de la causa que tiene por objeto supuestas irregularidades en la obra de “ampliación de gasoductos TGS y TGN 2006-2008” y el presunto pago de sobornos en ese marco
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, resolvió este miércoles la causa CFP 13404/2007/24/CA7 “De Vido, Julio Miguel s/nulidad” del Juzgado Federal n° 3. Allí resolvió confirmar el rechazo de la nulidad planteada por la defensa de Julio De Vido contra las acusaciones (requerimientos de elevación a juicio) del fiscal Federico Delgado, la Unidad de Información Financiera y la Oficina Anticorrupción.
Se trata de la causa que tiene por objeto supuestas irregularidades en la obra de “ampliación de gasoductos TGS y TGN 2006-2008” asignada a Odebrecht y el presunto pago de sobornos en ese marco.
En el enjuiciamiento la Sala II confirmó el procesamiento –y revocó también faltas de mérito, procesando en Cámara- de los funcionarios y representantes del Estado Julio Miguel De Vido, Daniel Cameron, Bautista Marcheschi, Cristian Folgar, Luis Alberto Beuret y Julio Armando Bragulat por negociaciones incompatibles. Sólo a ellos el juez federal les había resuelto la situación procesal; ningún temperamento se había tomado sobre los beneficiarios de la operación.
Llegado el momento en que el juez Daniel Rafecas corriera las vistas para el cierre de la instrucción, los acusadores pidieron elevar a juicio los casos que ya tenían procesamiento confirmado. Pero, por otro lado, pidieron que se siga analizando en etapa de investigación la situación de los empresarios beneficiados (pidieron sus indagatorias). También, que siga la pesquisa de otros tramos relativos a la ejecución de los contratos y que se hagan medidas para determinar si hubo sobornos con relación a la licitación y sus pasos posteriores. Eso motivó que la defensa pida la nulidad de las acusaciones.
La Sala comenzó recordando que en previas decisiones hizo saber su posición respecto que “si bien la decisión a la que se arriba implica tener por acreditado que la selección de la empresa Odebrecht para llevar adelante las obras se enmarcó en la hipótesis prevista por el artículo 265 del Código Penal, no puede dejar de advertirse que dicho proceder pudo haber sido parte de un designio criminal aún más abarcativo y específico”; “que se reviera la decisión de mantener separada la investigación, en particular, la escisión entre lo acontecido con relación a etapas de obra posteriores al 6 de diciembre de 2006 o hipótesis en torno a ello, como sobornos”; que el juez “debía abocarse al “conocimiento íntegro de los hechos”; “que la pesquisa abarque las irregularidades respecto de todas las etapas del plan de ampliación gasoductos y el posible pago de sobornos”.
Sin embargo, expusieron los jueces: “Que no es inválido que se avance en la elevación de las actuaciones de los ya procesados -a fin de no demorar su enjuiciamiento oportuno- y mantener en instancia preparatoria los casos de aquellas personas respecto de los cuales se pidieron recién ahora las indagatorias por iguales hechos. Esto fue avalado en múltiples procesos de complejidad como éste”.
“Que la posición de la Sala sobre lo que se considera conveniente hacer al valorar conjuntamente las diferentes facetas e hipótesis de los hechos ya fue fijada en el ámbito que le compete, al revisar fallos del juez. Aquí la discusión es distinta: se trata de definir si la forma en que las partes acusadoras ejercen su facultad de requerir es pasible de nulidad y, en esa tarea, no basta con no coincidir con sus elecciones, porque eso no es revelador de un proceder inválido.”
“Eventualmente, si el fiscal y las querellas lo promueven, podrán o no ampliar sus acusaciones a partir de cuanto surja del devenir de aquella porción de la investigación que continúa en sede instructoria. Claro que, si se llegase a determinar que se trata de hechos inescindibles que formaron parte de una maniobra global, lo relevante pasa porque sean analizados en un único juicio, transcurridos los pasos procesales pertinentes. Lo propio acontece con las variantes en punto a las hipótesis sobre el hecho y su calificación. Tal el límite que impone el principio ne bis in idem ante un escenario, hoy, eventual.”
Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal