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    La Corte Suprema, por mayoría, se pronunció en un caso relativo a la validez del trámite del secuestro prendario y destacó la especial tutela consagrada constitucionalmente al consumidor

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto rechazó el planteo de la Fiscal General que, con sustento en las normas protectorias del consumidor y en resguardo de la garantía de la defensa en juicio y debido proceso, cuestionó la validez del trámite correspondiente al secuestro prendario sin dar previamente audiencia al deudor.
     
    Los Jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, al hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal General por entender que la decisión resultaba equiparable a la sentencia definitiva en razón de que lo resuelto ocasionaba un agravio de imposible reparación ulterior, descalificaron la decisión de la cámara con sustento en la doctrina de la arbitrariedad al entender que omitió analizar el caso bajo la perspectiva de las normas de la defensa del consumidor.
     
    Enfatizaron que privar al deudor –en la relación de consumo- de todo ejercicio del derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la Constitución Nacional.
     
    Destacaron que la Cámara solo había sostenido su decisión en una afirmación dogmática vinculada a que el sistema que habilitaba el secuestro había sido previsto en la convención celebrada entre las partes, pero había omitido ponderar la especial naturaleza del contrato de adhesión que habilitó el secuestro prendario, cuyas cláusulas fueron predispuestas por el banco acreedor.
     
    En ese lineamiento, los jueces advirtieron sobre la necesidad de articular, en el caso, las normas prendarias con las de defensa del consumidor de tal forma que primara la más favorable para el consumidor, como expresión de la protección de la “parte débil” de la relación de consumo. En tal sentido, subrayaron la ausencia de estudio detallado en relación con la posibilidad que ofrece la regla prevista en el artículo 37, inciso b) de la ley 24.240, de tener por no convenidas las cláusulas contractuales que impliquen una renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte de la relación.
     
    Los Jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco votaron en disidencia, por considerar que la sentencia recurrida no resultaba definitiva, requisito necesario para la intervención de la Corte Suprema.
     
     
     
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