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    La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia laboral que había fijado una indemnización por accidente de trabajo desmesurada

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda –y la disidencia del juez Horacio Rosatti–, en la causa CNT 43075/2013/2/RH1 y otro “Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, dejó sin efecto una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a la empleadora y a la ART en forma solidaria a pagar una indemnización por daño moral y material de $8.016.552 aproximadamente (capital e intereses a la fecha de hoy), estimando que el accidente que sufrió el trabajador al golpearse un dedo le provocó una incapacidad del 26,44% de la total obrera.
     
    La Cámara consideró civilmente responsable a la empresa por ser la propietaria de los canastos llenos de langostinos con los que el operario se lesionó el dedo meñique de su mano izquierda, mientras trabajaba embarcado en un buque pesquero. 
     
    El fallo fue apelado por las dos demandadas pero la Corte solo admitió la queja de la empleadora, que cuestionaba el modo en que se fijó la indemnización y su importe, y declaró la inadmisibilidad del recurso deducido por la ART. 
     
    Señaló el Máximo Tribunal que la Cámara se limitó a determinar el resarcimiento en la suma que se había solicitado al demandar sin proporcionar ningún fundamento o cálculo que le otorgara sustento y solo sobre la base de un porcentaje de incapacidad desmesurado. 
     
    Al respecto precisó que se tomó el porcentaje de incapacidad informado en el peritaje médico (26,44%) sin atender a las serias objeciones que la demandada había planteado respecto de las conclusiones de dicho informe y que no habían sido contestadas por la experta. La impugnación al peritaje se fundó en que la tabla que se aplica para establecer las incapacidades que indemniza la Ley de Riesgos del Trabajo, sobre la base de la cual la Cámara decidió estimar la incapacidad del actor, prevé hasta un 5% de incapacidad total por la amputación del dedo meñique, es decir, por la lesión más grave, que no fue la que le produjo al trabajador el accidente laboral que sufrió. Frente a esa pauta precisa, el grado de incapacidad admitido por la Cámara resultaba irrazonable y desmesurado, máxime cuando se encontraba demostrado que, antes de vincularse con la empresa demandada, el actor ya había sufrido otro siniestro que le había causado una fractura en el mismo dedo. 
     
    También observó la Corte que para determinar el resarcimiento el tribunal de segunda instancia no tomó en cuenta las circunstancias personales del damnificado ni los específicos efectos que las secuelas del accidente podían tener en su vida laboral.
     
    El juez Rosatti coincidió con la mayoría en que el recurso de queja deducido por la ART debía desestimarse. En cambio, votó en disidencia respecto del recurso extraordinario interpuesto por la empleadora al juzgar inadmisibles los agravios que cuestionaban la estimación de la minusvalía en el marco de un reclamo civil con base en un baremo (la tabla de incapacidades de la Ley de Riesgos de Trabajo) que solo rige en la ley especial y tarifada, sin cuestionar las limitaciones funcionales de la mano afectada por el siniestro de las que había dado cuenta el peritaje médico, y que objetaban el monto definitivo de la condena sin hacerse cargo de la extensa mora a la que se vio sometida la víctima, determinante de un incremento sustantivo de los intereses. En definitiva, el juez Rosatti desestimó los dos recursos extraordinarios deducidos con cita del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.   

     

     

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