En el día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares (26.639) planteada por la empresa minera Pachón S.A., con fundamento en que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas el 4 de junio del 2019, por el Tribunal, en la causa CSJ 140/2011 (47-B)/ CS1, “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, a cuyos fundamentos y conclusiones remite –en lo pertinente-.
Por ello, la Corte, conforme el precedente que se cita y en este caso, el voto de los jueces que suscriben el presente, consideró que la minera no había demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional le genera algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.
Asimismo, la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio.
En suma, concluyeron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente.