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    La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas a agentes del Servicio Penitenciario por torturas en Ezeiza a dos víctimas menores de edad

    Lo decidió la Sala IV. Se trata del caso “Mendoza”, que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal
    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -como presidente-, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo -como vocales-, luego de escuchar a las partes en audiencia oral y pública y a los imputados en la audiencia de conocimiento directo, rechazó los recursos de casación de las defensas de los tres condenados e hizo lugar a los planteos del fiscal contra la absolución de dos agentes del Servicio Penitenciario y el monto de las penas impuestas. 
     
    En el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata había condenado a la pena de 6 años de prisión a Rubén Oscar Constantín (jefe de la Sección Requisa de la Unidad Residencial II del Complejo de Ezeiza) y a 5 años de prisión a Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara (miembros del cuerpo de requisa de dicha Unidad Residencial II) como coautores del delito de tortura y absolvió a Jorge Enrique Puppo (encargado general del cuerpo de requisa del Complejo) y a su auxiliar Víctor Darío. 
     
    Los hechos juzgados ocurrieron el 9 de diciembre de 2007 cuando los agentes del Servicio Penitenciario Federal, tras una discusión entre internos, retiraron a las víctimas Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez violentamente del Pabellón B de la Unidad Residencial II de dicho Complejo para trasladarlos hasta la  celda  de alojamiento transitorio, comúnmente denominada “leonera” en la jerga  penitenciaria, lugar donde los arrojaron al piso,  boca abajo, esposados con sus manos a la espalda, para luego proceder a golpearlos fuertemente en distintas partes del  cuerpo, principalmente en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas, con palos y/o bastones práctica de tortura que se conoce como “pata-pata” en la jerga  carcelaria argentina o “falanga”, conforme las descripciones del Protocolo de Estambul  confeccionado por la Organización de las Naciones Unidas.
     
    Se trata de un caso ampliamente conocido, no sólo por los jueces locales sino por toda la comunidad internacional en el que se discutió desde su inicio la proporcionalidad en la reacción punitiva del Estado frente a hechos cometidos por adolescentes y los tratos sufridos en el ámbito carcelario. 
     
    La investigación de los hechos denunciados por las víctimas, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, fue archivada. Sin embargo, en el año 2014 fue reabierta como consecuencia de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado argentino a investigarlos e indagar acerca de los responsables involucrados en los actos que calificó como torturas, los cuales habían sido denunciados por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez. En dicha oportunidad, además, la Corte Interamericana también estableció estándares internacionales que deben guiar el análisis de los jueces que se acercan a los casos de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal: excepcionalidad de la pena, privación de libertad por el menor tiempo posible y revisión periódica de la necesidad de la privación de la libertad, tomando en cuenta la protección especial que merecen por su minoridad y la finalidad de reinserción social que persigue la pena.
     
    Por su parte, el juez Hornos, actuando como magistrado de la Sala II de la C.F.C.P., intervino en la revisión de los recursos de casación de las defensas contra la pena de quince años finalmente impuesta por el Tribunal de Menores a César Mendoza por los hechos cometidos como adolescente. En aquella oportunidad, el magistrado señaló la necesidad de llevar adelante una reforma en el régimen penal minoril que se encuentra en crisis axiológica, socio-política criminal y de adecuarlo a los estándares internacionales vigentes en materia de justicia penal juvenil, reflexionando sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. 
     
    El juez también recordó las palabras expresadas por Adolfo Pérez Esquivel, en ocasión del Seminario Internacional Supervisión y Monitoreo de condiciones de privación de libertad de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal en cuanto manifestó que “una sociedad que no es sensible con los chicos es una sociedad que hipotecó el presente y el futuro”.
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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