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    La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, no hizo lugar al recurso presentado contra el rechazo a la recusación del juez Bonadio en la causa “Cuadernos”

    Lo decidió la Sala I, con el voto de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. Votó en disidencia la jueza Ana María Figueroa
    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto mayoritario de los jueces Diego G. Barroetaveña y Daniel Antonio Petrone, resolvió este jueves rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner con costas (ver resolución completa).
     
     
    Disidencia de la jueza Figueroa
     
    El fallo tuvo la disidencia de la jueza Ana María Figueroa, quien hizo lugar al recurso interpuesto por el abogado Beraldi conforme los estándares convencionales y constitucionales que rigen la materia de juez natural e imparcialidad del juzgador, desarrollando la fundamentación de lo que decidió sobre la base de las constancias del expediente, de la normativa de aplicación y de sus precedentes en la temática.
     
    Señaló que si bien el fallo recurrido no constituye sentencia definitiva, puede equipararse a tal al cuestionarse la imparcialidad objetiva del juzgador en el proceso, toda vez que el planteo -por su naturaleza- exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela, ya que el cuestionamiento se dirige a que la investigación en curso no continúe ante el mismo juez respecto al que se formulan señalamientos que ponen en duda su imparcialidad.
     
    Con relación a las causales de los incisos 8º y 9º del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación alegadas por la defensa, la señora jueza explicó que es un dato objetivo conforme las constancias de autos, que el juez Bonadío fue denunciado por Cristina Fernández de Kirchner ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial la Nación (14 de abril de 2016) y la justicia federal (13 de abril y 6 de julio de 2016), antes del inicio de la causa nº CFP 9608/2018 (“Fotocopias de los Cuadernos”), y que pese a ello e independientemente del resultado de tales denuncias, las causales invocadas ya han quedado configuradas. Esta circunstancia ha sido contrarrestada por el juez instructor al decidir la vinculación del presente expediente con la causa nº 10.456/2014 (“Gas Licuado”), analizando que existe una situación procesal que lo fundaría y permitiría la remisión de la fecha de inicio de las actuaciones al 20 de octubre de 2014, argumento circular e impreciso; una ficción jurídica sin asidero en las constancias de las causas ni en la normativa legal de aplicación.
     
    Afirmó que “…yerra gravemente la Cámara de mérito al considerar como fecha de inicio de las presentes actuaciones aquélla correspondiente a la causa nº CFP 10.456/2014 (20 de octubre de 2014), con el vacuo argumento de que considerando la vinculación entre esa causa y la presente, debe estarse a la fecha de inicio de la primera…”, pues la norma es clara al disponer la inhibición de un magistrado en un expediente respecto del cual, antes de su inicio, alguna de las partes hubiere articulado denuncias o juicio político en su contra, lo que ocurre en este caso.
     
    “…De modo alguno permite inferir que el comienzo del proceso pueda responder a otro ajeno a aquél en el cual se resuelve la incidencia de recusación o inhibición, o como en el caso, a uno cuya conexidad y/o vinculación y/o “puntos de conexión” se encuentra cuestionada por las partes y que, incluso, tramita separadamente (no acumulado materialmente)…”.
     
    Sostuvo que el recurso interpuesto debía prosperar no sólo por verificarse las causales procesales mencionadas, sino también por aplicación de las normas convencionales de superior jerarquía normativa que introducen el “temor de parcialidad”, como un avance a las tradicionales causales del derecho penal liberal.
     
    Recordó que el juez Bonadío, habiendo tomado conocimiento de una denuncia por presuntos hechos distintos a todos aquellos que tenía a estudio -siendo ello reconocido por el propio juez-, se arrogó la jurisdicción sobre la nueva investigación, circunstancia que agravió a la defensa y que en estas actuaciones fundan el “temor objetivo de parcialidad”.
     
    “La alusión del magistrado a hechos que se estaban ventilando en la causa nº 10.456/2014 para establecer una vinculación con la nueva investigación y así fundar su competencia en esas actuaciones, trasluce un interés del juzgador en el proceso que violenta normas convencionales y constitucionales que tutelan la garantía del debido proceso legal, juez natural e imparcialidad”.
     
    “La expresión empleada por Bonadío en cuanto a que “…Desprendiéndose de las presentes actuaciones la presunta comisión de diferentes ilícitos que excederían el marco de lo investigado en la causa 10.456/14”…, brinda argumentos sobrados… que fundan la sospecha razonable de parcialidad”.
     
    “…Cabe recordar que la decisión que aquí se adopta, se refiere a que el juez no sólo debe ser imparcial, sino que también debe parecerlo cuando se trata de analizar la imparcialidad objetiva del juzgador, ya que lo que “…está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso…” (CIDH, Caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Sentencia de 2 de julio de 2004).
     
    Por ello, ante el compromiso asumido por el Estado argentino de garantizar la imparcialidad de los jueces, tras un análisis razonado del conjunto de actos procesales que se han verificado en esta causa, conforme las constancias de autos el juez instructor demostró interés en la asunción de la dirección de la misma -cuando debió estar alejado de ello conforme su rol imparcial de tercero no interesado-; ha puesto en crisis el imperativo constitucional de brindarle al justiciable el acceso a sus derechos y la garantía de imparcialidad, lo que conduce a hacer verosímil el temor de parcialidad por lo que corresponde hacer lugar al recurso deducido…”.
     
     
    Informe: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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