La Juez Cecilia de Negre hizo lugar a una demanda entablada contra el Estado Nacional y la AFIP, por un abogado que cuestionó una Circular de la AFIP, por entender que es indebida la extensión de la obligación de que los profesionales en derecho acepten como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.
En la sentencia, se tuvo en cuenta que el art. 10 del Título II de la ley 27.253 es absolutamente claro al establecer la obligatoriedad del uso de esos medios de pago para:
a) habitualistas en la venta de cosas muebles para consumo final
b) prestadores de servicios de consumo masivo
c) sujetos que realicen obras
d) sujetos locadores de cosas muebles
La magistrada entendió que no se advierte en la referida norma que el ejercicio de las “profesiones liberales” se encuentre incluido en ninguna de las categorías enumeradas.
En tal sentido, señaló que el legislador en ningún momento incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados y agregó que el segundo párrafo del art. 2º de la ley 24.240 al definir “proveedor” excluyó expresamente a los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad facultada para ello.
En consecuencia, los referidos servicios profesionales quedaron fuera de las relaciones de consumo, por lo que su inclusión en la obligación de aceptar determinados medios de pago realizada por la AFIP vulnera este principio, pues en la norma legal no estaban enumerados los abogados.
Para así decidir, tuvo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez Federal del Juzgado Federal de Paraná nº 2 en los autos caratulados “Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” Expte. nº 12.972/18 de fecha 7 de febrero del corriente año.
Informe: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.° 8