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    Elevan monto de indemnización por cortes en el suministro de energía eléctrica

    Lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Es en el marco del reclamo de una mujer y su hija, que viven en la Ciudad de Buenos Aires, por interrupciones en el servicio durante diciembre de 2013 y febrero de 2014
    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo Daniel Gottardi, resolvió el pasado 26 de marzo hacer lugar a un recurso y, en consecuencia, elevar el monto de la indemnización fijada en un fallo de primera instancia como consecuencia de una demanda por daños y perjuicios contra EDESUR SA por cortes en el suministro de energía eléctrica.
     
    Así, el tribunal decidió elevar la indemnización del daño moral para cada demandante a la suma de $20.000 y la del rubro daño punitivo a la suma de 40.000 pesos.
     
    En el caso, una madre y su hija interpusieron demanda contra la empresa con el objeto de obtener una indemnización de los daños y perjuicios originados por los cortes de suministro de energía eléctrica. 
     
    Alegaron que son usuarias del servicio de energía eléctrica que presta la demandada en su domicilio de la Ciudad de Buenos Aires y que, en los últimos diez años, sufrieron diversas interrupciones del servicio, destacando -por su intensidad y magnitud- el corte ocurrido durante los meses de diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014. Describieron que este último se prolongó por varios días, les provocó la pérdida de alimentos perecederos, falta de provisión de agua, etc., como así también alteración en la calidad de vida.
     
    En primera instancia se admitió la acción por la suma total de $48.000, en concepto de daño material, moral y punitivo, decisión que fue apelada por las demandantes. 
     
    En cuanto al “daño material”, que en primera instancia se fijó en $5.250 para cada reclamante, la Cámara consideró que el monto otorgado no debía modificarse. 
     
    “Ponderando la extensión del corte de suministro de la energía eléctrica reconocida en la anterior instancia que no ha merecido agravio alguno, como así mismo que aquel incumplimiento fue reiterado en distintas oportunidades en el transcurso de los meses de diciembre de 2013 a febrero de 2014, estimo que la suma fijada en la decisión apelada, constituye un monto razonable que guarda relación con la situación personal de las actoras y los gastos que presumiblemente debieron realizar”, señaló el tribunal.
     
    Con respecto a la reparación por “daño moral”, la Cámara dijo que “debe tenerse en cuenta que la prestación defectuosa del servicio eléctrico se prolongó en forma efectiva durante varios días. Frente a estas pautas, las molestias e incomodidades que la interrupción del suministro eléctrico ocasionó a las actoras para su vida, con el agravante de que vivían en el piso 3° -por lo que debieron acceder a su vivienda por escalera varias veces por día-… sumado a que los cortes más extensos se produjeron en los meses de diciembre y enero, con calores sofocantes propios de la época, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración; estimo reducida la suma otorgada por la sentenciante y propicio elevarla a la cantidad de PESOS VEINTEMIL ($ 20.000) para cada actora”.
     
    En cuanto al concepto de “daño punitivo”, el tribunal señaló que “resulta procedente la pretensión indemnizatoria por dicho rubro atento el incumplimiento incurrido por la demandada y la duración del corte del servicio que, por otra parte, se reiteró en diversas oportunidades en el transcurso de dos años”.
     
    “Asiste razón a la actora cuando afirma que en la medida que a las prestatarias les resulte más económico cancelar exiguas indemnizaciones, en lugar de realizar las inversiones necesarias para brindar un servicio eficiente, los apagones continuarán, como de hecho, es público y notorio, pese a los significativos incrementos tarifarios, se han reiterado en el presente verano”, añadió.
     
    Por ello, concluyó, “ponderando la gravedad del incumplimiento, sus efectos, y su reiteración conforme lo establecido por el artículo 47 inciso b) de la Ley N°24.240 (incorporado por el artículo 21 de la Ley N°26.361), propicio elevar la suma pretendida por las accionantes en concepto de daño punitivo a PESOS CUARENTA MIL ($40.000), para cada demandante. Dichos montos, siguiendo el razonable criterio de la sentencia de grado, se fijan a valores actuales, lo que torna inoficioso abordar el agravio de los actores sobre el hito inicial del cómputo de los intereses relativos al daño punitivo”.

     

     

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