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    La Corte revoca una sentencia laboral por apartarse de lo establecido en su anterior fallo dictado en el mismo caso

    En el día de hoy, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictada en la causa “Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido”.
     
    Pastore es un médico anestesiólogo que demandó para que se reconociera que los servicios que prestó en la institución asistencial se desarrollaron en el marco de un contrato de trabajo y no con carácter “autónomo”. 
     
    En una sentencia de fecha 19 de febrero de 2015, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de cámara que había admitido la demanda. En esa oportunidad, el Alto Tribunal comprobó que la situación debatida en este caso era análoga a la examinada en la causa “Cairone”, en la que dictó sentencia el mismo día y a cuyos fundamentos se remitió ordenando que la alzada fallase nuevamente en base a ellos. 
     
    En “Cairone” la Corte determinó que el vínculo entre el médico anestesiólogo y el hospital tenía características particulares que impedían considerar al profesional como un simple “trabajador”. Especialmente, destacó la intervención de un tercero –la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA)– que actuó como agente de facturación y cobro de los honorarios y como agente de retención de diversos conceptos (seguro por mala praxis, aporte del subsidio de ineptitud física otorgado por la mutual, aporte a la medicina prepaga, ingresos brutos, impuesto a las ganancias e impuestos financieros, etc.). También tomó en consideración que los aranceles recaudados por el servicio de anestesiología iban a un “pozo” y luego se repartían según un sistema de puntaje establecido por los propios anestesiólogos quedando el hospital ajeno al pago y fijación de honorarios. Todos esos elementos demostraban que entre las partes no existió relación de dependencia laboral.
     
      El expediente volvió a la Cámara y quedó radicado en su Sala IX. Este tribunal -mediante el voto de los jueces Pompa y Balestrini- entendió que la invalidación dispuesta por la Corte “no significó la resolución de ninguna cuestión de derecho común sino que solo se encaminó a tutelar la garantía de la defensa ya que los extremos de la litis deberían ser decididos nuevamente por los jueces naturales”. Con ese cometido examinó la prueba y concluyó que el médico y el hospital estuvieron vinculados por un contrato de trabajo. Destacó al respecto que tanto la determinación de la jornada como la época de los descansos anuales estaba a cargo del personal jerárquico de la demandada. No dio trascendencia a la intervención de AAARBA pero sí consideró dirimente el hecho de que la entidad asistencial hubiera ejercido poder disciplinario sobre Pastore, lo que no había sucedido en “Cairone”.
     
    Frente a esa situación, la demandada interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema denunciando que la cámara no acató lo ya decidido en esa máxima instancia en base a la analogía verificada entre este caso y “Cairone”. 
     
    El recurso es admitido porque el fallo apelado “consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce lo esencial de…” su anterior decisión en el mismo expediente. Al respecto señala que el apartamiento resultaba “ostensible” porque, sin fundamento, la alzada restó importancia a la constatada intervención o mediación de  AAARBA entre los médicos anestesiólogos y la  demandada. Advierte la Corte que también la cámara minimizó otro hecho relevante como lo es el “«desempeño del actor para otros centros de salud, lo que revela una apreciación sesgada del material probatorio que resultaba idóneo para demostrar que no se hallaba configurada en el caso la nota de “dependencia económica”, característica de las relaciones de índole laboral». El Alto Tribunal no reconoce carácter dirimente al “ejercicio del poder disciplinario” -como lo hicieron los camaristas- porque, como explicó en “Cairone”, “…el trabajador autónomo no está sujeto a un régimen disciplinario en el sentido propio de la relación de trabajo, aunque ello no descarta tampoco el sometimiento a un mínimo contralor que debe tener todo establecimiento que preste servicios a terceros”. Y agrega que, concretamente en el caso de Pastore, “las actuaciones sumariales…obedecieron a la necesidad de deslindar responsabilidades de naturaleza eminentemente profesional y relacionadas con las medidas mínimas y elementales de diligencia que debe adoptar todo establecimiento de salud frente a gravísimos actos que colocan en situación de riesgo la vida de los pacientes”. 
     
    Por todas esas razones, la Corte determina que la relación entre las partes no tuvo naturaleza laboral y, sin enviar el expediente a otra sala de la cámara para que juzgue la situación, dispone directamente el rechazo de la demanda laboral.

     

     

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