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    Rechazan planteo para que se excluya a la DAIA como víctima en un proceso en Mar del Plata

    Lo resolvió el Tribunal Oral Federal de esa ciudad. Se trata de un recurso presentado por un condenado, entre otros delitos, por pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico
    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con la firma de Roberto Atilio Falcone, en función de juez de ejecución penal, no hizo lugar el pasado 29 de marzo al recurso de reposición presentado por la defensa de Giulano Spagnolo contra la resolución que había dispuesto en el legajo de ejecución penal tener presentada en carácter de víctima a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). 
     
    Según informaron desde el tribunal, Spagnolo fue condenado el 3 de mayo de 2018 por ese tribunal (integrado por los jueces Falcone, Mario Alberto Portela y Bernardo Bibel –este último en calidad de juez subrogante-) a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas de proceso, por tomar parte de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de lesiones leves cometidas en perjuicio de una persona y de daño ocasionado a la sede de la ONG "Estrategia Social Sur", todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad. 
     
    En la resolución que rechaza el recurso de reposición, entre otras consideraciones, el tribunal señaló lo siguiente: 
     
    “El concepto de víctima, no solo concierne a quien ha sufrido un daño relevante pare el derecho penal. La definición de víctima es una decisión político criminal que no puede tomarse en vacío, ni por fuera de las condiciones culturales y sociales que reconocen los procesos de revictimización.”
     
    “Teniendo en consideración la relevancia de los intereses afectados en este proceso, que exceden lo meramente individual tal como ocurre en los casos en que se afectan los derechos humanos fundamentales, el medio ambiente, o la corrupción, cabe reconocer en fundaciones o asociaciones, como en este caso a la DAIA, que tiene por objeto el desarrollo de una actividad de bien público, su legitimidad como portavoz de los intereses lesionados para intervenir en el carácter de victima. Ello en modo alguno implica sustituir a las personas físicas que podríamos denominar las víctimas naturales, sino que por el contrario, la intervención de este tipo de asociaciones en defensa del bien público, permiten gestionar en áreas de su especificidad los intereses públicos afectados con un mayor grado de compromiso.”
     
    “Resultaría todo un contrasentido que la asociación que pudo recopilar información, y formular acusación en el proceso de conocimiento sea expulsada en esta etapa del proceso por consideraciones meramente formales impidiendo que ejerza su mayor capacidad de gestión en un área de conflicto particularmente sensible como es la etapa de ejecución.”
     
     
     
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